Año 2013

Ley 19074

Derógase el Art. 288 de la Ley No. 16.060 sobre capital social de las sociedades comerciales. PODER LEGISLATIVO El Senado…
Derógase el Art. 288 de la Ley No. 16.060 sobre capital social de las sociedades comerciales.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo único.- Derógase el Artículo 288 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 124 de la Ley No. 18.627, de 2 de diciembre de 2009.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2013.

 

DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 3 de Mayo de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el Artículo 288 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 124 de la Ley No. 18.627, de 2 de diciembre de 2009, sobre capital social de las sociedades comerciales.

 

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.

 

Pub. D.O. 09/05/2013

Posted  3 months  ago by  fabiana

Los Registros Públicos en Uruguay

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