PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Derógase el Artículo 288 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 124 de la Ley No. 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 3 de Mayo de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el Artículo 288 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 124 de la Ley No. 18.627, de 2 de diciembre de 2009, sobre capital social de las sociedades comerciales.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
Pub. D.O. 09/05/2013
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
dummy (2) 402 56 42
dummyUsuarios 1730
dummy info@dgr.gub.uy