Inscripción de documentos al amparo de la Ley 17904 en el Registro de Personas Jurídicas.

Ley 17904

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Consiste en la inscripción de los actos inscribibles según el art. 86 de la Ley 16060 en la redacción dada por el art. 13 Ley 17904 (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/86)

Según este artículo: “Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.” “También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo cambio de sede social.”

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de julio 1730, Montevideo Uruguay

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