En la primera inscripción registral de vehículos usados, enajena el titular municipal o quien acredite legitimación por certificación notarial (Resolución DGR 264/98), por lo tanto si venden los herederos, la legitimación de los mismos puede ser acredita por certificación notarial, relacionando la declaratoria de herederos. En este caso no es necesaria su inscripción. Asimismo puede inscribirse la sucesión como primera inscripción, adjuntando tantos certificados de antecedentes municipales como departamentos estuvo empadronado el vehículo, reservándose la sede registral el derechos de solicitar los correspondientes certificados registrales.
Debe inscribirse necesariamente el Certificado de Resultancias de Autos, a los efectos del cumplimiento del principio de tracto sucesivo (art. 25 literal “c” de la ley 16.871)
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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