a) Remates Judiciales
- Dos oficios originales.
- Si es primera inscripción se debe presentar Certificado de Antecedentes municipales de todos los departamentos en donde el vehículo estuvo empadronado, reservándose la sede registral el derecho de solicitar los respectivos certificados registrales.
- Control por certificación de los datos personales del mejor postor.
- Control del SOA, y declaratoria del adquirente.
- Fecha de toma de posesión. La misma debe surgir del Oficio (no del acta de Remate). Se puede presentar, asimismo, declaratoria del mejor postor relacionando la fecha de toma de posesión, con firmas certificadas, o certificación notarial que acredite la fecha de entrega del vehículo al mejor postor.
- Si el vehículo tiene hoy un padrón diferente, al Registrado deberá agregarse además, fotocopia de libreta o antecedentes municipales.
- El Registro realiza el control del tracto sucesivo, esto es que el ejecutado debe ser el titular registral.
b) Embargos
- Dos oficios originales
- Debe surgir monto
- El Registro realiza el control del tracto sucesivo, esto es que el ejecutado debe ser el titular registral.
Unicamente se inscriben los oficios provenientes del Poder Judicial y de la Dirección de Aduana. En los remates de los demás Entes Públicos o remates particulares, deber procederse a la enajenación del vehiculo por parte del titular registral o municipal en el caso de ser primera inscripción.
La cesión de derechos de mejor postor no es un acto inscribible. Si del oficio judicial surge que el mejor postor cedió dichos derechos, se tomará al cesionario como propietario.
No son controles registrales en este caso, ni los certificados de BPS ni el CUD.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
dummy (2) 402 56 42
dummyUsuarios 1730
dummy info@dgr.gub.uy