En la primera inscripción de compraventa de auto usado debe vender el titular municipal o quien acredite legitimación mediante certificación notarial (Resolución 264/98 de DGR). En el caso de no poder acreditarse dichos extremos el documento quedará con inscripción provisoria.
La sede competente es aquella donde el vehículo está empadronado al momento de la inscripción del documento, no al momento del otorgamiento. Se deberá presentar tantos certificados de antecedentes municipales como departamentos estuvo empadronado el vehículo, reservándose el Registro el derecho de solicitar los respectivos certificados registrales.
Siempre que hay una primera inscripción, el Registro se reserva el derecho de solicitar los antecedentes municipales, a los efectos de garantizar los principios de territorialidad, matriculación y publicidad.
En la primera inscripción registral de vehículos usados, enajena el titular municipal o quien acredite legitimación por certificación notarial (Resolución DGR 264/98), por lo tanto si venden los herederos, la legitimación de los mismos puede ser acreditada por certificación notarial, relacionando la tramitación de la sucesión. En este caso no es necesaria su inscripción. Asimismo puede inscribirse la sucesión como primera inscripción, adjuntando tantos certificados de antecedentes municipales como departamentos estuvo empadronado el vehículo, reservándose la sede registral el derechos de solicitar los correspondientes certificados registrales.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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