En otorgamientos a partir del 2 de mayo de 2013
A ) Sociedades con acciones al portadorA ) Sociedades con acciones al portador
- Certificado de Recepción de la comunicación hecha al Banco Central del Uruguay.
- Declaración del representante de la empresa de que con posterioridad a dicha comunicación, no se realizaron nuevas comunicaciones por parte de los accionistas. Se acepta la certificación notarial de que no se realizaron nuevas comunicaciones o que se recibió la declaración por parte del representante.
B ) Sociedades con acciones nominativas
Dos posibilidades:
1 ) Si la sociedad fue constituida con acciones nominativas o se transformaron las acciones al portador a nominativas con anterioridad a la vigencia de la ley 18.930, basta con certificar tal circunstancia.
2 ) Si la sociedad reformó sus estatutos de acuerdo al art. 17 de la ley 18.930, se deberá controlar el Acta de transformación, la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, sección Registro Nacional de Comercio y su posterior publicación
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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