Tanto el Certificado Especial de Bps, así como el CUD se solicitan para enajenar o gravar bienes, por lo tanto deben estar vigentes al momento del otorgamiento del contrato, no al momento de la inscripción registral.
Si el vendedor de uno de esos vehículos no es contribuyente al Bps, puede declarar bajo juramento tal circunstancia, de acuerdo al decreto 152/91. Tenga presente el principio de insubsanabilidad, ya que la inscripción registral no implica regularización de las eventuales deudas que pueda tener el enajenante ante el BPS. La única excepción corresponde a las Sociedad Anónimas que no pueden declarar no ser contribuyentes del BPS (Resolución DGR Nº 62/14)
En la prenda de vehículos automotores siempre se controla, la declaración jurada negativa del dador prendario, en caso de no ser contribuyente, o el Certificado Unico del BPS en caso de serlo, sin importar si el vehículo automotor prendado esté afectado a actividades de carga o transporte público de pasajeros. El Certificado Especial se controla únicamente para la prenda agraria o industrial en el Registro de Prendas sin desplazamiento (Base subjetiva)
En virtud de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 18387, en ningún caso los registros exigirán la presentación de estos certificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el marco del procedimiento concursal.
La denominación de empresa unipersonal corresponde a la clasificación que dichos organismos hacen de sus contribuyentes. A los efectos jurídicos y registrales la empresa unipersonal recibe el mismo tratamiento que las personas físicas, careciendo de personería jurídica. Por lo tanto corresponde el consentimiento conyugal para enajenar o gravar vehículos automotores..
Si el vendedor declaró que era contribuyente cuando no lo era, necesariamente debe otorgar declaratoria rectificando dicha declaración. No se se admite la certificación notarial acreditando una situación distinta a la declarada.
Los controles respecto del BPS y CUD se realizan únicamente respecto de los cónyuges administradores de bienes gananciales. Estos son quienes adquirieron el bien, no correspondiendo dichos controles a los cónyuges que concurren al otorgamiento a brindar su consentimiento, aunque comparezcan integrando la parte vendedora. (Resolución DGR Nº 55/00)
Los controles registrales son para la constitución de la prenda. Quien prenda es el dador, no el deudor, por lo tanto en caso de que el contribuyente sea el deudor, basta con la declaración jurada negativa del dador de no ser contribuyente al BPS.
De acuerdo al artículo 664 de la ley 16.170 el control del Certificado Especial del Bps se realiza para todos los contribuyentes, incluso para la Institución Financiera.
De acuerdo al art. 664 de la ley 16.170, el Certificado Especial se solicita para la prenda agraria o industrial, únicamente. Si el bien prendado no está afectado a alguna de estas actividades, no corresponde el control del Certificado Especial. Dicha circunstancia se acredita mediante certificación notarial o declaración de parte de que el bien no está afectado a alguna de esas actividades
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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