Tanto el Certificado Especial de Bps, así como el CUD se solicitan para enajenar o gravar bienes, por lo tanto deben estar vigentes al momento del otorgamiento del contrato, no al momento de la inscripción registral.
La denominación de empresa unipersonal corresponde a los referidos organismos. A los efectos jurídicos y registrales la empresa unipersonal recibe el mismo tratamiento que las personas físicas, careciendo de personería jurídica. Por lo tanto corresponde el consentimiento conyugal para enajenar o gravar vehículos automotores.
Si el vendedor declaró que era contribuyente cuando no lo era, necesariamente debe otorgar declaratoria rectificando dicha declaración. No se admite la certificación notarial acreditando una situación distinta a la declarada.
Los controles respecto del BPS y CUD se realizan únicamente respecto de los cónyuges administradores de bienes gananciales. Estos son quiénes adquirieron el bien, no correspondiendo dichos controles a los cónyuges que concurren al otorgamiento a brindar su consentimiento, aunque comparezcan integrando la parte vendedora. (Resolución DGR Nº 55/00)
Si la prenda es simultánea al otorgamiento, no se controla el CUD.
Los controles registrales son para la constitución de prendas. Quien prenda es el dador, no el deudor, por lo tanto en caso de que el contribuyente sea el deudor, basta con la declaración negativa del dador de no ser contribuyente a IRAE e IMEBA
No puede obviarse en control del CUD en este caso, por no figurar el titular registral, hoy enajenante o dador prendario, en el municipio como titular municipal, ya que éste es un Certificado que acredita que el enajenante o dador no mantienen ningún adeudo con el municipio por cualquier concepto (patente de ese vehículos u otros o contribución inmobiliaria). En caso de que el municipio no pueda expedir el CUD, el Registro aceptará en su lugar, el certificado previsto en el art. 8 del Decreto 502/07 que acredite la imposiblidad de expedirlo con los mismo efectos registrales.
Sí, se controla por la parte compradora (ex usuario) el correspondiente certificado o la correspondiente declaración negativa.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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