En la medida que coincidan las partes, y la sede registral sea la misma, corresponde el pago de una sola tasa registral, sin importar la cantidad de bienes de que se trate.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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