Corresponde solicitar la rectificación ante la DGI, quién a su vez realizará la rectificación en el Registro (Art. 35 del decreto 346/2014)
Mediante declaratoria de los otorgantes del contrato social con las formalidades generales para la presentación de documentos en el Registro de Personas Juridicas, y se ingresa en ventanilla, correspondiéndole otro número de presentación (no tributa tasa registral).
Inicialmente debe dirigirse al Registro con el certificado de información respectivo y con el documento original correspondiente a la inscripción en cuestión, o con un testimonio notarial por exhibición del mismo, a fin de que el registrador verifique la discordancia y proceda a la rectificación del asiento registral en caso de corresponder, y a la reemisión del certificado.- (artículos 67 a 71 ley 16871).
Deberá presentar un certificado notarial rectificatorio y del Rut establecido en el documento retirado, consignando el número correcto de RUT y un control completo de la sociedad, en duplicado, dentro de carátula, ingresa por baranda y abona el impuesto registral. La misma solución se aplica para la rectificación de otros datos por ejemplo errores en la trascripción de cédulas de identidad, nombres y/o apellidos de los otorgantes, etc., que del documento se trasladaron al asiento de la inscripción, y su minuta.-
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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