No, debe cumplir con las formalidades exigidas para la constitución del tipo social SRL (Art. 111 de la ley 16.060, y ver manual).
Art. 166 Ley 16.060.- Aun disuelta la sociedad y fuera de los casos de los numerales 7) y 10) del artículo 159, los socios podrán resolver la continuación de aquélla por resolución de la mayoría requerida para modificar el contrato aplicándose lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 16.060. Acompañar constancia anual DGI y certificado común BPS (implica modificación del contrato social).
No, no es observable.- La prohibición legal refiere a que la intermediación financiera se incluya dentro del objeto de la sociedad.- No en los actos de gestión necesarios para desarrollo del objeto principal.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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