No.- Únicamente es inscribible la prenda de acciones nominativas de SA o S en C por acciones, que exploten inmuebles rurales, según Art. 3 de la ley 18092.-
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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