Para todo nombramiento de administrador o representante por acto distinto del contrato social o estatuto social, así como su cese o revocación.- (Art. 13 Ley 17904)Para todo nombramiento de administrador o representante por acto distinto del contrato social o estatuto social, así como su cese o revocación.- (Art. 13 Ley 17904)
No corresponde en los siguientes casos:
• Cooperativas (se rigen por la Ley 18.407) (Res de DGR Nro. 62/2007)
• IAMPP (se rigen por artículos de la Ley 18407)
• Sociedades Agrarias o Asociaciones Agrarias (se rigen por la Ley 17777 y supletoriamente por el C. Civil)
• Cambio del representante de una sucursal de sociedad extranjera; (la designación del representantes por resolución del Directorio, forma parte del conjunto de documentos que conforman la inscripción de la sucursal)
• Sociedades personales en las que el representante surge del contrato (salvo pacto de designación por Asamblea de socios)
Sí puede, y solo si los comunica simultáneamente, ya sea en la misma declaratoria o por separado pero presentadas simultáneamente con la designación del liquidador.- Tributa tantas tasas como actos de designación incluya.
Si, puede, y corresponde tributar tantas tasas como actos de designación se inscriban.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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