Si, si de la documentación presentada surge expresamente el contralor notarial de que en los estatutos respectivos no existe prohibición expresa para establecer sucursales fuera del país de su constitución, y que tampoco está prohibido por la ley del mismo.
La modificación de una sucursal se califica como una reforma de estatutos, se presentara el primer testimonio de la protocolización del documento que contiene la resolución de la matriz, traducido si correspondiere y legalizado, y el escribano controlara inscripción en el BCU Art. 2 Ley 18930, certificado especial DGI, certificado común BPS y BSE.- Adjuntara antecedentes inscriptos y publicados o copia simple de los mismos.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
dummy (2) 402 56 42
dummyUsuarios 1730
dummy info@dgr.gub.uy