Visto: el artículo 80 de la ley 16.462 de 11 de enero de 1994, con vigencia al 1º de enero último;
Resultando:
I) que esta Dirección General elaboró un instructivo primario para la aplicación de dicha norma y hasta tanto se dictara la reglamentación respectiva, que fue comunicado a los Registros por Circular Nº 6/94 de 26 de enero próximo pasado;
II) que se ha verificado en los distintos Registros diversidad de criterios en la interpretación y aplicación de las referidas normas, por lo cual es menester aclarar cual es el contralor que efectivamente deben realizar los registradores;
Considerando: que la finalidad y espíritu de dichas normas no es otro que el de lograr una mejor identificación de bienes y personas a los efectos registrales exclusivamente;
Atento: a lo que dispone el artículo 3º del Decreto de 5 de agosto de 1953;
El Director General de Registros
resuelve:
1º). En todos los documentos que se presentan a inscribir en los Registros Públicos dependientes de la Dirección General de Registros:
a) tratándose de personas físicas, se controlará exclusivamente el número de cédula de identidad de los otorgantes, y si fuere extranjero, otro documento oficial identificatorio; y
b) si se tratare de personas jurídicas, se controlará exclusivamente el número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.) de la Dirección General Impositiva cuando les corresponda estar inscriptas. En todo caso, a los efectos de saber si a las personas jurídicas de que se trate les corresponde o no estar inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva se estará a la declaración de las mismas.
2º).—Circúlese a todas las dependencias.-
Director General de Registros - Esc. JUAN P. CROCE
Referencia:
Control de Contribucion Inmobiliaria en Certificados de Re-sultancias de Autos
Distribución:
A todos los Registros de la Propiedad Inmueble
Señor Director:
Cumpleme recordar a Ud. la plena vigencia de la disposi-cion establecida en el art. 1º. apartado b de la Ley Nº 9.328, de 24 de marzo de 1934, cuyo texto se transcribe a continuacion:
" Ninguna oficina publica del Estado, Municipios o Entes Autonomos, dara curso, tramite o entrega a escrito, peticion o solicitud que tenga rela-cion con bienes inmuebles, si previamente no se acredita el pago de la con-tribucion inmobiliaria del año en curso, acompañando el boleto respectivo, salvo el caso de que la gestion que se realice traiga como consecuencia el pago de la contribucion."
En consecuencia, carece de fundamento legal la exigencia formulada por algunos registradores de requerir en todos los casos certificación notarial que acredite el pago del impuesto, bastando que se exhiba el recibo que justifique dicho extremo, o en su defecto testimonio notarial del mismo.
Saluda a Ud. muy atentamente.
Esc. Juan P. Croce - Director General de Registros
Visto:
I) la entrada en vigencia del art. 14 del Decreto del Poder Ejecu-tivo Nº 364/95 de fecha 3 de octubre de 1995;
II) que en dicha norma se dispone que en el caso de fusiones de pre dios, se adjudicara un nuevo numero de padron al inmueble resultante;
III) que en materia de fusion de padrones existen disposiciones de esta Direccion General, que se contraponen a la nueva norma de empadrona - miento;
Considerando: que es necesario adecuar la normativa en relacion a los pla nos de Mensura (Fusion) para ser presentados a cotejo y registro en esta Dirección General;
El Director General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado
Resuelve:
1º) Toda gestion para la fusion de dos o mas parcelas debera ser resuelto mediante el trazado y registro de un plano de Mensura (Fusion) de la parce-la resultante.
2º) A la parcela resultante de la fusion, se le adjudicara un nuevo numero en el empadronamiento, correspondiendole el numero siguiente al ultimo asig nado en la localidad o seccion catastral respectiva. Los numeros asignados a las parcelas que se fusionan quedaran elimina-dos del empadronamiento, constando en los archivos catastrales como "Padron Libre". Dichos numeros no se adjudicaran nuevamente en el empadronamiento catastral bajo ningun concepto.
3º) Los planos a que se refiere esta reglamentacion deberan ajustarse en lo general al Decreto Nº 318/995 (Cotejo y Registro de Planos de Mensura) de 9 de agosto de 1995 y en el ejercicio de las facultades otorgadas a esta Dirección General en su art. 60, se exigiran las siguientes formalidades complementarias:
a) Constaran en el grafico, con linea discontinua, las divisorias de las parcelas que se fusionan.
b) En el Rotulo debera indicarse: Area de la parcela resultante.
c) en predios urbanos o suburbanos, los numeros de solares de los predios que se fusionan y de los predios linderos, que figuren en las laminas o carpetas catastrales respectivas.
d) En el espacio destinado para Notas: Areas tituladas de cada parcela a fusionar. e) Dentro de los espacios establecidos en el art. 40 del Decreto Nº 318/95 se reservaran lugares para que la Direccion General del Catastro Nacional y Administracion de Inmuebles del Estado deje constancia de:
e1) Que se efectuo la anotacion en los titulos de propiedad respec tivos, segun lo establecido en el articulo 183 de la Ley Nº 14.416.
e2) El numero de padron del predio resultante de la fusion solicitada.
4º) En los ejemplares que se presenten a inscribir, se estampara la si - guiente constancia: Direccion General del Catastro Nacional y Administracion de Inmuebles del Estado
Padrón Resultante Nº ...............
-------------------- ------------------
(Lugar y Fecha) (Firma)
5º) A los efectos de proceder a la fusion que se solicite, es necesaria la voluntad de la totalidad de los propietarios de los inmuebles, para lo cual deberan suscribir el respectivo Plano de Mensura (Fusion). En sustitucion de esto, se admitira la expresion de voluntad de todos los propietarios del inmueble en una solicitud especifica.
6º) A los efectos de la colocacion de timbres de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios creado por el art. 23 de la Ley Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961, el valor real a considerar sera el re sultante de la suma de los valores reales de cada una de las parcelas a fusionar. En el acto del registro, deberan presentarse todas las cedulas catastrales correspondientes a las parcelas que se fusionan.
7º) La Direccion General del Catastro por intermedio de sus Divisiones com-petentes en Montevideo y las Oficinas Departamentales correspondientes en el interior del pais, efectuara la constancia en los titulos de propiedad de la fecha y numero del registro del respectivo plano de mensura (Fusion). A la vez realizara las correspondientes anotaciones en las copias registra-das correspondientes.
8º) Conjuntamente con las copias que se presenten a cotejo, deberan presen-tarse los titulos de propiedad correspondientes a los efectos de estampar la constancia prevista en el art. 183 de la Ley Nº 14.416, oportunidad en la cual se verificara la correspondencia con los titulares de dominio que consten en el plano o en su defecto en la nota a presentar.
9º) Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 10 del Decreto Nº364/995 toda vez que se expida cedula catastral referente a una parcela resultante de una fusion, se hara referencia en la misma, a los numeros de padron ante riores.
10º) Siguen vigentes, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 579 de 29/8/1980 y arts. 4º, 5º y 6º de la Resolucion Nº 583 de 18/10/980, de esta Direccion General.
11º) Dejase sin efecto la Resolucion Nº 432 de 31/1/977; los arts; 1º, 2º, y 3º de la Resolucion Nº 583 de 18/10/980 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolucion.
12º) Comuniquese a todas las Divisiones y Oficinas Departamentales del Ca-tastro Nacional y librese comunicacion a la Direcccion General de Registros y Asociacion de Agrimensores del Uruguay
Referencia:
Resolución de la Direccion del Catastro Nacional
Distribución:
A todas las oficinas del Programa
Sr. Director:(a)
Se pone en conocimiento la Resolucion de la Direccion del Catastro Nacional, Nº. 5/96.-
Dirección General de Catastro Nacional
Visto: El actual proceso de reorganizacion de los Registros Publicos.
Considerando:
I) Que la actual organizacion divide a los Registros en cua-tro grupos:
a) Registro de la Propiedad Inmueble,
b) Registro Mobiliario,
c) Registro Nacional de Actos Personales y
d) Registro Publico y General de Comercio.
II) Que en coherencia con dicha organizacion, las diferentes secciones de cada unidad, funcionan en una sola sede fisica, lo que permite inscribir y dar informacion unificadamente.
III) Que por Resolucion Nº 69/95, de 29 de junio de 1995, se dis puso que el Registro de la Propiedad Inmueble brindara informacion en forma unificada, en un solo formulario.
IV) Que los actuales formularios de solicitud de informacion re gistral, - con excepcion de los aplicables al Registro Publico y General de Comercio- datan del año 1975, por lo que en muy poco se adaptan a las nece-sidades actuales de los diferentes registros.
V) Que la Asesoria Administrativa elaboro nuevos modelos, pre-via consulta realizada a los Registros, buscando simplificar la labor de llenado de los mismos por los usuarios del servicio.
Atento: A lo dispuesto por los arts. 1º y 16 del Decreto Nº 593/95, de 29 de julio de 1975.
El Director General de Registros
Resuelve
1º) Apruébanse los modelos de solicitud de informacion registral.
2º) Dispónese que los mismos entraran en vigencia el 1º de febrero proxi-mo, no obstante lo cual, los Registros continuaran admitiendo los formularios anteriores hasta que se agote el stock de que disponen las imprentas autorizadas.
3º) Autorízase a la Asociacion de Escribanos del Uruguay y a Impresos Mul-ticolor Ltda. para que proceda a la impresion y venta de los formularios respectivos y divulguese la presente a nivel de la Asociacion de Escribanos del Uruguay, Colegio de Abogados,Banco de la Republica, Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto de Tecnica Notarial de la Facultad de Derecho.
4º) Circúlese a todas las dependencias.
Director General de Registros - Esc. Juan P. Croce
Visto: Que se ha detectado la presentación de Fichas Registrales y solicitudes de información registral con deficiencias formales de impresión o extendidos en papeles inadecuados.-
Resultando:
I) Que por Resolución No.12/95,de fecha 23 de febrero de 1995, se autorizó a la firma "B.C.N. S.R.L." para imprimer los formularios referidos.-
II) Que la autorización fue concedida atendiendo a que el modelo incorporado al programa respetaba todas las características formales y de impresión de las Fichas y solicitudes de información.-
III) Que no obstante ello,cuando el usuario imprime el modelo en su impresora personal, pueden producirse importantes variantes ya sea porque la calidad o el tamaño del papel empleado no son los apropiados,como porque el tinte de la impresión es muy débil.-
IV) Que con independencia de la impresión a traves del programa "Tagarote",en muchos casos los usuarios presentan los formularios mecanografiados con las mismas deficiencias señaladas precedentemente.-
V) Que asimismo se presentan los formularios sin el correspondiente pie de imprenta en el que se deja constancia de la Resolución que autoriza la impresión.-
Considerando:
I) Que estos aspectos revisten una fundamental importancia,ya que la Ficha Registral constituye el asiento registral propiamente dicho y por tanto se deben asegurar condiciones de permanencia,calidad y aptitud para su encuadernado.-Del mismo modo, los formularios de solicitud de certificación deben guardar iguales características de permanencia y calidad ya que son el soporte de la información registral.-
II) Que en la autorización concedida a la firma "B.C.N. S.R.L. se estableció a texto expreso "que la impresión deberá ajustarse estrictamente a los modelos actualmente en uso por los distintos Registros Publicos" (art.2o. de la Resolución citada).-
Atento: A lo expuesto El Director General de Registros
Resuelve
1º.) Los Registros deberán rechazar la entrada de fichas registrales o solicitudes de información que no se adecuen a las características que se expresan a continuación:
a) El tamaño y grosor del papel de las Fichas Registrales y Soplicitudes de Información deberá tener el correspondiente al papel florete.-
b) Los márgenes deberán exactamente los mismos que los del referido papel florete, tanto en el anverso como en el reverso.-
c) El tinte (tanto de la parte pre-impresa como del mecanografiado posterior) deberá ser fuerte y claramente legible.-
d) Todos los formularios -exceptuando las carátulas- deben tener el correspondiente pie de imprenta con mención de la Resolución que autoriza la impresión.-
2º.) Circúlese a todas las dependencias.-Cumplido, archívese.-
Esc.JUAN PABLO CROCE Director Gral.de Registros
Visto: La conveniencia de unificar racionalmente el uso de las Fichas Registrales cuando se presentan a inscribir a un mismo Registro de la Propiedad Inmueble,diferentes actos inscribibles contenidos en un mismo documento.
Resultando:
I) Que por Resolución No 106/94,de 9 de diciembre de 1994,se dispuso la unificación de estas fichas para determinados actos que se presenten a los Registros del interior del país y por Resoluciones de fechas 27 de abril y 29 de setiembre del mismo año y 21 de abril de 1995 se dispuso lo propio para determinados actos inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo.-
II) Que este proceso fue gradual a los efectos de que usuarios y Registro puedan habituarse adecuadamente al nuevo sistema.-
III) Que por tratarse de una enumeración casuística de actos inscribibles,han quedado algunos excluídos del nuevo regimen.- Considerando: Que es conveniente reunir en una sola Resolución, la totalidad de situaciones aplicables.-
Atento: A lo dispuesto por el art.20 del Decreto No.63/93,de 20 de enero de 1993
El Director General de Registros
Resuelve
1º) Disponer que cuando se presente a inscribir a los Registros de la Propiedad Inmueble un documento que contenga más de un acto inscribible, bastará la presentación de una sola Ficha Registral,indicando en la misma la categorización y demás elementos relevantes del acto cuya inscripción también se solicita.-
2º.) La tributación se continuará realizando en forma separada,ya que se trata de distintos actos inscribibles.-
3º.) La inscripción se hará protocolizando la Ficha Registral en un libro único que determinará cada Registro.-La indización se verificará en forma independiente hasta tanto los índices se computaricen.-
4º.) La nota de registración en el documento contendrá los datos de inscripción en todas las secciones afectadas.-
5º.) El nuevo régimen entrará en vigencia en todo el país el lo.de octubre próximo.-
6º.) Circúlese a todas las dependencias y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay,Banco de la República Oriental del Uruguay,Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto de Técnica Notarial de la Facultad de Derecho.-Cumplido,archívese.-
Esc.JUAN PABLO CROCE - Director Gral.de Registros
Visto: La conveniencia de unificar racionalmente el uso de las Fichas Registrales cuando se presentan a inscribir a un mismo Registro de la Propiedad Inmueble,diferentes actos inscribibles contenidos en un mismo documento.
Resultando:
I) Que por Resolución No 106/94,de 9 de diciembre de 1994,se dispuso la unificación de estas fichas para determinados actos que se presenten a los Registros del interior del país y por Resoluciones de fechas 27 de abril y 29 de setiembre del mismo año y 21 de abril de 1995 se dispuso lo propio para determinados actos inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo.-
II) Que este proceso fue gradual a los efectos de que usuarios y Registro puedan habituarse adecuadamente al nuevo sistema.-
III) Que por tratarse de una enumeración casuística de actos inscribibles,han quedado algunos excluídos del nuevo regimen.- Considerando: Que es conveniente reunir en una sola Resolución, la totalidad de situaciones aplicables.-
Atento: A lo dispuesto por el art.20 del Decreto No.63/93,de 20 de enero de 1993
El Director General de Registros
Resuelve
1º) Disponer que cuando se presente a inscribir a los Registros de la Propiedad Inmueble un documento que contenga más de un acto inscribible, bastará la presentación de una sola Ficha Registral,indicando en la misma la categorización y demás elementos relevantes del acto cuya inscripción también se solicita.-
2º.) La tributación se continuará realizando en forma separada,ya que se trata de distintos actos inscribibles.-
3º.) La inscripción se hará protocolizando la Ficha Registral en un libro único que determinará cada Registro.-La indización se verificará en forma independiente hasta tanto los índices se computaricen.-
4º.) La nota de registración en el documento contendrá los datos de inscripción en todas las secciones afectadas.-
5º.) El nuevo régimen entrará en vigencia en todo el país el lo.de octubre próximo.-
6º.) Circúlese a todas las dependencias y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay,Banco de la República Oriental del Uruguay,Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto de Técnica Notarial de la Facultad de Derecho.-Cumplido,archívese.-
Esc.JUAN PABLO CROCE - Director Gral.de Registros
Visto: el actual proceso de informatización de los Registros Públicos;
Resultando:
I) Que a tales efectos se adquirió por licitación un equipamiento informático para el procesamiento de imágenes a ser aplicado en el Registro de Prendas sin Desplazamiento de Montevideo,lo que permitirá guardar la utilización de "scaners",y brindar así la información mediante impresión del documento;
II) que cuando se presente a inscribir un endoso o acto modifi-cativo de un aprenda ya inscripta,será necesario para implementar el nuevo sistema,fotocopiar el endoso que se pretende inscribir,a efectos de darle ingreso y relacionar de este modo ambos actos;
Considerando: Lo dispuesto en los artículos 60 de la ley 13.318 y artículo 19 del decreto 63/93 de 20 de enero de 1993,que habilitan la utilización de cualquier medio técnico para el cumplimiento de las funciones de registro e información; Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Director General de Registros
Resuelve
1º) A partir del día de la fecha,cuando se presente a inscribir un endoso de una prenda ya inscripta,el Registro fotocopiará dicho endoso a los efectos de darle número de entrada y lo protocolizará,para el posterior procesamiento del documento mediante "scaner".-
2º) Notifíquese al Registro de Prendas sin Desplazamiento de Montevideo
Visto: El actual proceso de unificación del Registro de la Propiedad Inmueble.
Resultando:
I) Que corresponde dar un paso más,para efectivizar la unificación mencionada en Montevideo.
II) Que en esta instancia,se está en condiciones de brindar la información registral correspondiente a todas las secciones que comprende el Registro,en un solo formulario de solicitud.
III) Que esta modalidad ya viene siendo utilizada en los Regis-tros del interior del país.
Considerando:
Que el presentar las solicitudes en formularios independien-tes constituyen resabios del anterior sistema de Registros inmobiliarios múltiples.
Atento: A lo expuesto.
El Director General de Registros
Resuelve
1º) A partir del 1o de agosto de 1995,las solicitudes de información registral que se presenten en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo,se presentarán en un solo formulario,de acuerdo al modelo que se adjunta.
2º) La tributación se continuará realizando en forma separada,hasta tanto se modifique la legislación vigente y con el mismo criterio se-guido hasta el momento,es decir cuatro tasas,aun cuando se presente un solo formulario.
3º) Circúlese a todas las dependencias,publíquese en carteleras y comuní quese a la Asociación de Escribanos del Uruguay,Banco de la República,Banco Hipotecario,Colegio de Abogados del Uruguay e Instituto de Técnica No- tarial de la Facultad de Derecho.- Modelo de Certificado de Solicitud Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo Por el padrón indicado al dorso
1) Sección Traslaciones de Dominio Todas las inscripciones existentes en el período 1965-95 o Ultimo Titular Bien de Familia 1984-95 Expropiaciones 1990-95
2) Sección Embargos y Reivindicaciones Singulares 1990-1995
(Reinscripciones e Inscripciones)
3) Sección Hipotecas 1959-95
4) Sección Arrendamientos y Anticresis 1975-95 Desalojos 1968-95
5) Sección Promesas 1960-95 Tener en cuenta para las solicitudes en el Registro de Hipotecas la ley 16.512 vigente desde el año l994,que prevee para las hipotecas otorgadas con el BHU la prorroga de plazo hasta los 45 años
Referencia:
Caratulas, Eliminacion de exigencia de la autorizacion previa a su impresion
Distribución:
A todas las dependencias.
Señor/a Director/a:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de poner en su conocimiento el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de julio de 1995, por el cual se elimina la exigencia de autorizacion previa para imprimir las caratulas que deben acompañar los documentos inscribibles en los Registros de la Propiedad Inmueble y Mobiliaria. Ello no obstante, de acuerdo con lo previsto con el articulo 3º del Decreto Nº 16/995, la carátula debera estar impresa de acuerdo al diseño y formato que la Direccion General de Registros determine, por lo cual aquellas personas que opten por presentar sus propias carátulas, deberan ajustarse a la forma de las ya autorizadas y que se difundieron oportunamente. En consecuencia, los Señores Directores se serviran instruir a los funcionarios que reciben documentos, de lo precedentemente expuesto, no debiendo permitir el ingreso de aquellas caratulas que no se ajusten al modelo autorizado por la Direccion General. Asimismo, dichos modelos deberan colocarse en carteleras de esa oficina, para asegurar una de-bida difusion de los mismos. Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta consideración.
Director General de Registros - Juan P. Croce
Visto: La conveniencia de unificar la inscripción de actos inscribibles en diferentes secciones del Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo.
Resultando:
I) Que actualmente la inscripción de un solo documento,cuando afecta más de una sección del Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo,debe realizarse en diferentes fichas registrales.Tal lo que sucede en caso de inscribirse una compraventa en la que se da por cumplida una promesa inscripta;un Reglamento de Copropiedad que contiene la convención de aceptación de la Hipoteca Recíproca y un Certificado de Resultancias o Partición que incluya derechos de propiedad,derechos de promitente comprador o créditos hipotecarios.
II) Que se crea de esta forma,una duplicación de tareas para el usuario que confecciona las fichas y también para el Registro que debe estudiar y luego protocolizar independientemente cada una de ellas.
Considerando:
I) Que esta duplicación no se justifica,teniendo en cuenta el proceso de unificación del Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, que esta Dirección General viene llevando a cabo.
II) Que con igual criterio,por Resolución No 106/94,se dispuso la unificación de estas fichas para los Registros del interior del país y por Resoluciones de fechas 27 de abril y 29 de setiembre del mismo año,se había dispuesto la presentación de una sola ficha registral para la registración de las hipotecas que contienen prohición de arrendar y dar en anticresis.
Atento: A lo dispuesto por el art.20 del Decreto No 63/93,del 20 de enero de 1995.
El Director General de Registros
Resuelve
1º) Disponer que cuando se presente a inscribir una compraventa de inmueble en la que se da por cumplida una promesa inscripta,un Reglamento de Copropiedad conteniendo hipoteca Recíproca o un Certificado de resultancias de Autos o Partición que incluya derechos de propiedad,derechos de promitente comprador o créditos hipotecarios bastará la presentación de una sola ficha registral,con la mención en el item de "observaciones"que también se inscribe el acto complementario.
2º) La Tributación se continuará realizando en forma separada,ya que se trata de dos actos inscribibles.
3º) La Inscripción se hará protocolizando la ficha registral en un libro único.La indización se verificará en forma independiente.
4º) La nota de registración en el documento,contendrá los datos de inscripción en todas las secciones afectadas.
5º) El nuevo régimen entrará en vigencia el 15 de mayo próximo.
6º) Circúlese a todas las dependencias y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay,Banco República e Hipotecario e Instituto de Técnica Notarial de la Facultad de Derecho.
Cumplido,,archívese
Visto: Que ha culminado el proceso de fotocopiado y control de los asientos relativos a Promesas anteriores al año 1988 y sus índices correspondientes al Registro Local de la Propiedad Inmueble de Pando.
Resultando:
I) Que el artículo 262 de la Ley 16.226,de 29 de octubre de 1991 establece que la Dirección General de Registros determinará la fecha a partir de la cual los Registros del interior del país inscribirán las cesiones,rescisiones,cancelaciones y modificaciones de los actos inscriptos con anterioridad al 1o de enero de 1989,facultándola además a fijar las formalidades de traslado y sistema de información respecto a la documentación que obra en los Registros de la Capital y que se trasladará a aquellos.
II)Que todo el proceso se realizó con un minucioso control de parte de funcionarios técnicos y administrativos afectados a la tarea.
Considerando: Que corresponde en consecuencia aprobar el procedimiento empleado,fijando la fecha de inicio del nuevo sistema.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 262 de la ley 16.226,de 29 de octubre de 1991.
El Director General de Registros
Resuelve
1º) A partir del 1o de mayo de 1995,el Registro Local de la Propiedad Inmueble de Pando inscribirá las cesiones,resciciones,cancelaciones y modificaciones de los actos inscriptos con anterioridad al 1o de enero de 1989 en la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos.
2º) La información registral se expedirá por el Registro mencionado,con base en las fotocopias de los asientos registrales originales trasladados,por todo el período de vigencia de las inscripciones.
3º) Circulese a todas las dependencias y comuniquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay,Banco Hipotecario del Uruguay y Banco de la República.Cumplido,archívese. (Se comunico por Circular Nº 17/95, de 5 de abril de 1995.)
Referencia:
Tributo de Enseñanza Primaria
Distribución:
A todas las Oficinas del Programa
Señor Director: (a)
Se comunica para su conocimiento y funcionarios a su cargo la tabla de valores que se aplicara por la liquidacion del tributo de Enseñanza Primaria.
Impuesto de Enseñanza Primaria Ejercicio 1994
(Valor Catastral vigente al 1/1/94)
Decreto Nº 596/993 del 30/12/93
Incluye la modificacion dispuesta por la Ley 16.469 del 22/3/94 (reduccion de alicuotas para inmuebles rurales).
Monto mínimo imponible ejercicio fiscal 1994
1- Urbanos y Suburbanos $ 16.182 (11.160 x 1.45)
2- Rurales $ 15.848 (11.160 x 1.42)
Inmuebles urbanos y suburbanos
Valores (Franjas) Tasas
Menores a $ 16.182 No tributa.
De $ 16.183 a $ 28.319 1,5 x 1000 (0,15 %)
De $ 28.320 a $ 121.365 2,0 x 1000 (0,20 %)
De $ 121.366 a $ 283.185 2,5 x 1000 (0,25 %)
De $ 283.186 en adelante. 3,0 x 1000 (0,30 %)
Inmuebles Rurales
Valores (Franjas) Tasas
Menores a $ 15.848 No tributa
De $ 15.849 a $ 27.733 0,75 x 1000 (0,075 %)
De $ 27.734 a $ 118.854 1 x 1000 (0,10 %)
De $ 118.855 a $ 277.326 1,25 x 1000 (0,125 %)
De $ 277.327 en adelante. 1,5 x 1000 (0,15 %)
Nota: A los valores reales consignados en las cedulas catastrales expedidas despues del 22/12/94 en adelante deberan deducirsele un 35 % para determinar el monto imponible correspondiente al ejercicio fiscal 1994. (Dec. 562/994 del 22/12/94).
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
dummy (2) 402 56 42
dummyUsuarios 1730
dummy info@dgr.gub.uy