La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita, ya que se trata de un servicio público.
En efecto, cuando se da publicidad de un negocio jurídico, por ejemplo, no solo se están protegiendo los intereses de las partes contratantes, sino los de la comunidad toda, que tiene derecho a conocer la existencia de dicho negocio jurídico. A tales efectos, la ley crea y organiza Registros Públicos, en los que se obliga a inscribir ciertos actos o hechos, de cuya existencia se quiere dejar constancia auténtica.
Por tal razón es que se afirma que existen razones de seguridad jurídica, por las cuales el Estado ha tomado a su cargo la inscripción de determinados actos y negocios dotándolos de ciertos efectos que le son propios. En el Estado de Derecho, la actividad registral es uno de los cometidos del Estado, al servicio de la comunidad, para el logro de la pacífica, plena y sana convivencia social.