Organizaci贸n Registral
La Direcci贸n General de Registros es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Educaci贸n y Cultura, es decir que pertenece a la llamada Administraci贸n Central del Estado.
De acuerdo a la Ley Org谩nica Registral, n煤mero 16.871 del 26 de setiembre de 1997, al art. 294 de la ley 17.296, de 21 de febrero de 2001 y al Decreto No. 106/97, de 8 de abril de 1997, de la Direcci贸n General de Registros, dependen los siguientes Registros P煤blicos:
鉃★笍 Registro de la Propiedad, Secci贸n Inmobiliaria y Secci贸n Mobiliaria.
鉃★笍 Registro Nacional de Actos Personales.
鉃★笍 Registro de Personas Jur铆dicas.
鉃★笍 Registro de Deudores y Garantes.
Estos dos 煤ltimos, funcionan en forma centralizada en la capital de la Rep煤blica Oriental del Uruguay.
El Registro de la Propiedad funciona en forma descentralizada, existiendo una oficina en cada capital departamental de nuestro Pa铆s (circunscripci贸n territorial), excepto en el Departamento de Canelones, en el que adem谩s existen dos Registros Locales; uno en la ciudad de Pando y otro en la Ciudad de la Costa; 茅ste 煤ltima comenz贸 sus funciones conjuntamente con la entrada en vigencia de la nueva Ley el 1潞 de mayo de 1998.
El Registro inscribe los actos que la ley determina, relativos a los bienes ubicados dentro de su jurisdicci贸n, con excepci贸n de la secci贸n Mobiliaria que es nacional, aunque funciona en forma descentralizada.
El Registro Nacional de Actos Personales funciona en forma centralizada en Montevideo, con cinco secciones: Interdicciones, Reg铆menes Matrimoniales, Mandatos, Universalidades y Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal.
El Registro de Personas Jur铆dicas, tambi茅n centralizado en la capital, con dos secciones: El Registro Nacional de Comercio y Asociaciones Civiles y Fundaciones.