Principios que rigen el Sistema Registral
Principio de rogaci贸n. El registrador no puede actuar de oficio. Para que ingrese un documento al Registro es necesaria la previa solicitud del interesadoPrincipio de rogaci贸n.
Principio de legalidad. De acuerdo a este principio, los actos que se inscriben deben ajustarse a las disposiciones legales, y cumplir con los requisitos formales, sustanciales y fiscales establecidos por la normativa.
Principio de publicidad. Es el que tiene por objeto hacer saber con car谩cter general y permanente la existencia, caracteres y consecuencias jur铆dicas de actos y negocios jur铆dicos trascendentes y de la titularidad de derechos
Principio de inscripci贸n. Deriva del principio de publicidad, es el que tiene por objeto realizar materialmente la publicidad registral a fin de lograr la cognoscibilidad. Ello implica por un lado llevar a los hechos la publicidad mediante la realizaci贸n de los asientos respectivos y atribuirle el valor jur铆dico que la ley determina a los efectos de la inscripci贸n
Principio de Inmatriculaci贸n. Es el primer registro de bienes individualizables - realizado desde la entrada en vigencia del sistema instaurado por la ley 16.871 - y de su situaci贸n registral, determinando qui茅n es el titular de ese bien, y qu茅 cargas soporta. El registro la practica en una ficha especial, generalmente electr贸nica, que se individualiza mediante una identificaci贸n alfanum茅rica, secuencial y permanente. All铆 se anotan cronol贸gicamente todos los negocios que se presenten a inscribir relacionados con ese bien.
Principio de insubsanabilidad. De acuerdo a este principio, la inscripci贸n de un documento, no subsana las nulidades que el mismo pueda contener, ni los vicios o defectos de que adolezca.
Principio de Tracto Sucesivo: No es admisible la inscripci贸n de acto alguno que implique matriculaci贸n en el que aparezca como titular del derecho que se transfiere, modifica o afecta, una persona distinta de la que figure en la inscripci贸n precedente, salvo que el disponente se encontrare legitimado o estuviere facultado para disponer de cosa ajena o as铆 lo mande el Juez competente. A partir de dicha inscripci贸n de los asientos en cada ficha especial, deber谩 resultar el perfecto encadenamiento del titular inscripto y dem谩s derechos registrados, as铆 como la correlaci贸n entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.
Principio de Prioridad. Es aquel en cuya virtud el acto registrable que primero ingrese en el Registro de la Propiedad, se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que si茅ndole incompatible o perjudicial no hubiese aun ingresado al Registro o lo hubiera sido con posterioridad aunque dicho acto fuese de fecha anterior. El principio de resume en la vieja m谩xima 'prior in tempore, potior in jure'
Funci贸n de los Registros P煤blicos
La funci贸n de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jur铆dicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripci贸n de esos actos y la informaci贸n de los mismos a quien lo solicita, ya que se trata de un servicio p煤blico.
En efecto, cuando se da publicidad de un negocio jur铆dico, por ejemplo, no solo se est谩n protegiendo los intereses de las partes contratantes, sino los de la comunidad toda, que tiene derecho a conocer la existencia de dicho negocio jur铆dico. A tales efectos, la ley crea y organiza Registros P煤blicos, en los que se obliga a inscribir ciertos actos o hechos, de cuya existencia se quiere dejar constancia aut茅ntica.
Por tal raz贸n es que se afirma que existen razones de seguridad jur铆dica, por las cuales el Estado ha tomado a su cargo la inscripci贸n de determinados actos y negocios dot谩ndolos de ciertos efectos que le son propios. En el Estado de Derecho, la actividad registral es uno de los cometidos del Estado, al servicio de la comunidad, para el logro de la pac铆fica, plena y sana convivencia social.
La Inscripci贸n de Actos y Negocios Jur铆dicos
Registro de la Propiedad. Secci贸n InmobiliariaRegistro de la Propiedad. Secci贸n Inmobiliaria
En este Registro se inscriben todos los actos y negocios jur铆dicos correspondientes a bienes inmuebles que la Ley determina, como titularidades, hipotecas, promesas de enajenaci贸n de inmuebles a plazo, embargos, arrendamientos, expropiaciones, entre otros.
La inscripci贸n de actos relativos a bienes inmuebles data del siglo pasado.
La primer oficina fue el Oficio de Hipotecas que se abri贸 el 16 de noviembre de 1796. Medio siglo m谩s tarde, el 30 de junio de 1855 fue creado por Ley, el Registro de Traslaciones de Dominio; y un a帽o m谩s tarde el 18 de junio de 1856, bajo la Presidencia de Gabriel Antonio Pereira, se cre贸 un nuevo Registro de Hipotecas para las legales y judiciales con la denominaci贸n de Registro General de Hipotecas y Privilegios legales.
Desde esa 茅poca hasta el a帽o 1975, la informaci贸n registral se encontraba en asientos (extracto del documento) llevados en forma manuscrita, que el registrador transcrib铆a de los documentos y asentaba en libros. Dicho asiento se conformaba con un extracto de los elementos b谩sicos del documento que transcrib铆an los funcionarios. Este sistema no brindaba las condiciones adecuadas de seguridad, porque muchas veces se omit铆an datos, la transcripci贸n conten铆a errores, o su letra era ilegible. Son notorios los per铆odos de excelentes funcionarios protocolistas, pero otros regulares y malos por la falta de claridad y control de los asientos. En ese entonces, la informaci贸n era brindada por la transcripci贸n del asiento en forma manuscrita y m谩s tarde mecanografiado por funcionarios administrativos. A partir de 1975, hasta el 30 de abril de 1998, los asientos se encuentran mecanografiados en formularios pre-impresos llamados Fichas Registrales, que se encuadernan en libros de 300 folios cada uno.
La Ficha Registral (antecedente de la actual Minuta), marc贸 uno de los acontecimientos m谩s importantes en el procedimiento de inscripci贸n. Era proporcionada por el usuario, sustituyendo con ventajas al asiento manuscrito transcripto por funcionarios a partir de los documentos ingresados al Registro.
La base de la informaci贸n registral pas贸 a ser la fotocopia de la Ficha Registral que era completada y firmada por el profesional que presentaba conjuntamente con el documento a inscribir, y luego era cotejada y firmada por el registrador.
A partir del 1 de mayo de 1998, el asiento lo constituye la Ficha Especial que se lleva en forma electr贸nica en todos los registros del Pa铆s, no obstante la minuta se mantiene como respaldo y se scanea, pero dej贸 de ser el asiento propiamente dicho. Los actos inscribibles se encuentran enumerados en el art铆culo 17 de la Ley 16.871 y disposiciones concordantes.
Registro de la Propiedad. Secci贸n Mobiliaria
Registro de la Propiedad. Secci贸n MobiliariaSe inscriben los actos y negocios jur铆dicos prescritos por la Ley relativos a automotores y a prendas sin desplazamiento de la tenencia de la cosa. Comprende el Registro Nacional de Automotores, el Registro Nacional de Aeronaves y el Nacional de Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de Prenda Agraria fue creado el 21 de marzo de 1918, por la Ley n煤mero 5.649, ampli谩ndose m谩s tarde para Prendas Industriales por la Ley 8.292 del a帽o 1928, y posteriormente a automotores, m谩quinas y aparatos que se venden en el comercio por la Ley 12.367 del a帽o 1957.
El instituto de la Prenda sin Desplazamiento ha contribuido al desarrollo del cr茅dito agrario e industrial. Mas tarde, el 2 de diciembre de 1965, por la Ley 13.420 se cre贸 el Registro de Automotores, donde inicialmente se inscribieron los actos traslativos de dominio sobre veh铆culos automotores.
Con la ley 16.871, se concentraron en torno al veh铆culo automotor (en el Registro Nacional de Veh铆culos Automotores) todos los actos traslativos de dominio, prenda, embargos y leasing relativos a dichos bienes. En el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, por su parte, se inscriben todos los restantes tipos de prendas sin desplazamiento. Al respecto cabe acotar que actualmente, desde la vigencia de la ley 17.228, de 7 de enero de 2000, se ampli贸 la gama de bienes prendables a todo bien o derecho concretamente identificable.
Los actos inscribibles del Registro Mobiliario, se encuentran enumerados en los art铆culos 25 y 31 de la Ley 16.871.
Registro Nacional de Actos Personales
Registro Nacional de Actos Personales
En este Registro se inscriben determinados actos relativos a las personas f铆sicas y jur铆dicas.
Cuenta con cinco secciones:
Interdicciones
Reg铆menes Matrimoniales
Mandatos
Universalidades
Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
En la Secci贸n Interdicciones se inscriben actos tales como las interdicciones, limitaciones generales a la facultad de disponer y dem谩s medidas cautelares que decreten los jueces, los embargos generales de derechos, la p茅rdida, suspensi贸n y limitaci贸n de la patria potestad, los convenios de los padres sobre la administraci贸n de los bienes de sus hijos menores de edad, las pretensiones de prescindencia de la personalidad jur铆dica (disregard), etc.
En la Secci贸n Reg铆menes Matrimoniales se inscriben las capitulaciones matrimoniales, las disoluciones de sociedad conyugal, excepto la que se produce por la muerte de uno de los c贸nyuges, etc.
En la Secci贸n Mandatos y Poderes se inscribe la revocaci贸n, renuncia, sustituci贸n, suspensi贸n, limitaci贸n y extinci贸n de los mandatos y poderes (incluyendo los mandatos institorios), as铆 como las modificaciones y rectificaciones de relevancia registral, estableci茅ndose en la ley a texto expreso que no se inscribir谩 el otorgamiento propiamente dicho de mandatos o poderes ni las ampliaciones de los mismos.
En la Secci贸n Universalidades se inscriben entre otros, la cesi贸n de derechos hereditarios, la repudiaci贸n de herencia, la demanda de petici贸n de herencia y cualquier otra demanda de reivindicaci贸n universal, la acci贸n pauliana cuando se relacione con universalidades, las demandas de investigaci贸n de la paternidad, etc.
En la Secci贸n Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal se inscribe la constituci贸n de este tipo de sociedades, as铆 como la disoluci贸n total o parcial de las mismas y las cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de derechos inscritos. El antecedente de este Registro es el Registro de Embargos que fue creado por decretos - leyes del 22 de marzo de 1877 y 12 de febrero de 1879. Los actos inscribibles se encuentran enumerados en los art铆culos 35, 39, 41, 45 y 47 de la Ley 16.871.
Registro de Personas Jur铆dicas
En la ley de Presupuesto No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, art. 294, se cre贸 el Registro de Personas Jur铆dicas del cual dependen en calidad de Secciones, por un lado el Registro Nacional de Comercio y por otro lado Asociaciones Civiles y Fundaciones.
El Registro Nacional de Comercio tambi茅n se trata de un registro con competencia nacional y sede en Montevideo (art. 6潞 numeral 3 de la ley 16.871).
Al igual que el Registro Nacional de Actos Personales, la ley dice que es de organizaci贸n centralizada, pero de la misma manera que la Secci贸n Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, podr谩n en el futuro tener dependencias a nivel departamental o local para ingreso y egreso de documentaci贸n e informaci贸n.
Este Registro tiene una actividad muy vasta, desde las promesas de enajenar, cesiones y enajenaciones de establecimientos comerciales, hasta lo relacionado con la constituci贸n y modificaci贸n de todo tipo de sociedades comerciales, incluso la reserva de prioridad respecto del nombre de la futura sociedad, o respecto de las promesas y cesiones de promesa de enajenaci贸n de establecimiento comercial.
Tambi茅n ingresan los certificados de resultancias de autos sucesorios cuando por la naturaleza de los bienes transmitidos corresponde. Se ocupa asimismo de la certificaci贸n de los libros de comercio, que deben ser llevados por el comerciante, (persona f铆sica o jur铆dica), que puede optar entre hacerlo en forma manuscrita en libros encuadernados y foliados, en cuyo caso la certificaci贸n se hace en la primer hoja del libro y antes de que este sea utilizado, o por el sistema de hojas m贸viles, en cuyo caso el libro se presenta a certificar a ejercicio vencido, en hojas fanfold, en aquellos casos en que la contabilidad del comerciante es llevada por computadora; o tambi茅n se puede optar por el sistema de fichas microfilmadas (art铆culo 52 ley 16.871).
La creaci贸n de esta oficina data del a帽o 1865, 茅poca en que el Registro estaba a cargo de los Juzgados de Comercio. Posteriormente pas贸 a estar a cargo de los Juzgados Letrados en lo Civil, pero siempre dentro de la 贸rbita del Poder Judicial, hasta que en el a帽o 1986 (ley 15,809 de 08/04/86, art. 434), en Montevideo, pasan a ser una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo (Direcci贸n General de Registros del Ministerio de Educaci贸n y Cultura), no obstante en el interior de la Rep煤blica continuaban dependiendo del Poder Judicial, hasta que en el a帽o 1995, por el art铆culo 383 de la Ley 16.320 de 01/11/92 y decreto reglamentario 26/995 pasan estos tambi茅n a depender de la Direcci贸n General de Registros.
Los actos inscribibles se encuentran enumerados en el art铆culo 49 de la Ley 16.871
Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Por Decreto No. 233/99, de 29 de julio de 1999 ya se hab铆a incorporado este Servicio a la Direcci贸n General de Registros. En la ley de presupuesto No. 17.296, se adecu贸 la estructura org谩nica con esta incorporaci贸n. El servicio incorporado tiene b谩sicamente los cometidos de registro y control de las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el pa铆s, ya que el reconocimiento de la personer铆a jur铆dica corresponde al Ministerio de Educaci贸n y Cultura desde el a帽o 1907 (Ley de 12 de marzo de 1907).
La Informaci贸n Registral | los avances tecnol贸gicos | nuevos servicios a usuarios
El otro aspecto de la funci贸n registral es la publicidad de todos los actos y negocios jur铆dicos inscriptos.El otro aspecto de la funci贸n registral es la publicidad de todos los actos y negocios jur铆dicos inscriptos.
La informaci贸n registral es la parte medular del sistema y la raz贸n de ser del Registro como instituci贸n, ya que da seguridad y garant铆a a la contrataci贸n.
En nuestro pa铆s los Registros son p煤blicos, lo que significa que est谩n abiertos a cualquier persona interesada en conocer la situaci贸n registral de los bienes o las personas. Esta informaci贸n se brinda a trav茅s de certificados, que tienen el car谩cter de documentos p煤blicos.
A partir de 1994 comenz贸 a brindarse la informaci贸n computarizada a trav茅s de terminales remotas a las Instituciones p煤blicas y privadas que suscribieron convenios con la Direcci贸n General de Registros. La gama y cantidad de informaci贸n se ha ampliado en los 煤ltimos a帽os, en la medida que se fueron sistematizando los diferentes registros.
A principios del a帽o 2002 se incorporaron al Sitio web de la Direcci贸n General de Registros las siguientes facilidades:
- efectuar solicitudes remotas de informaci贸n registral a trav茅s de internet a cualquier usuario registrado, previa instalaci贸n de los programas que la instituci贸n proporciona a los interesados.
Esta posibilidad, facilita enormemente al usuario su labor, ya que sin moverse de su casa o escritorio, puede solicitar informaci贸n registral, evit谩ndose adem谩s gastos de traslado o gestor铆a.
-plantear consultas t茅cnicas a los diferentes Registros P煤blicos a trav茅s de correo electr贸nico. En este caso, puede realizar consultas a los distintos Registradores, sobre aspectos t茅cnico - registrales, mediante el simple enviado de un correo electr贸nico a las direcciones que proporciona la p谩gina web, recibiendo dentro de las 24 horas la contestaci贸n a su duda.
-recibir en su casilla de correo electr贸nico particular, todas las novedades normativas de inter茅s registral que emitan los Poderes del Estado o la propia Direcci贸n General de Registros en Resoluciones culminatorias del llamado contencioso registral o directivas emitiendo criterios uniformes de calificaci贸n registral.
-conocer el estado de tr谩mite del documento presentado a inscribir hasta la etapa final de pronto en ventanilla para su devoluci贸n.
-presentar y retirar los documentos correspondientes a actos inscribibles constitutivos del Registro Nacional de Actos Personales, directamente en el Registro de la Propiedad de Artigas con los mismos efectos y de igual forma que si se hubieran presentado en Montevideo, no interesando que dicho acto corresponda o no al departamento de origen. El levantamiento de observaciones tambi茅n se efectuar谩 en Artigas.
Este sistema se ir谩 paulatinamente ampliando a otras sedes registrales y respecto de todos los actos inscribibles por resoluci贸n de la Direcci贸n General de Registros.
Direcci贸n General de Registros | Abril 2002