Principios que rigen el Sistema Registral

Principio de rogación. El registrador no puede actuar de oficio. Para que ingrese un documento al Registro es necesaria la previa solicitud del interesadoPrincipio de rogación. 

Principio de legalidad. De acuerdo a este principio, los actos que se inscriben deben ajustarse a las disposiciones legales, y cumplir con los requisitos formales, sustanciales y fiscales establecidos por la normativa.

Principio de publicidad. Es el que tiene por objeto hacer saber con carácter general y permanente la existencia, caracteres y consecuencias jurídicas de actos y negocios jurídicos trascendentes y de la titularidad de derechos
 
Principio de inscripción. Deriva del principio de publicidad, es el que tiene por objeto realizar materialmente la publicidad registral a fin de lograr la cognoscibilidad. Ello implica por un lado llevar a los hechos la publicidad mediante la realización de los asientos respectivos y atribuirle el valor jurídico que la ley determina a los efectos de la inscripción

Principio de Inmatriculación. Es el primer registro de bienes individualizables - realizado desde la entrada en vigencia del sistema instaurado por la ley 16.871 - y de su situación registral, determinando quién es el titular de ese bien, y qué cargas soporta. El registro la practica en una ficha especial, generalmente electrónica, que se individualiza mediante una identificación alfanumérica, secuencial y permanente. Allí se anotan cronológicamente todos los negocios que se presenten a inscribir relacionados con ese bien.
 
Principio de insubsanabilidad. De acuerdo a este principio, la inscripción de un documento, no subsana las nulidades que el mismo pueda contener, ni los vicios o defectos de que adolezca.
 
Principio de Tracto Sucesivo: No es admisible la inscripción de acto alguno que implique matriculación en el que aparezca como titular del derecho que se transfiere, modifica o afecta, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente, salvo que el disponente se encontrare legitimado o estuviere facultado para disponer de cosa ajena o así lo mande el Juez competente. A partir de dicha inscripción de los asientos en cada ficha especial, deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular inscripto y demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

Principio de Prioridad. Es aquel en cuya virtud el acto registrable que primero ingrese en el Registro de la Propiedad, se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que siéndole incompatible o perjudicial no hubiese aun ingresado al Registro o lo hubiera sido con posterioridad aunque dicho acto fuese de fecha anterior. El principio de resume en la vieja máxima 'prior in tempore, potior in jure'

Función de los Registros Públicos

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita, ya que se trata de un servicio público.
 
En efecto, cuando se da publicidad de un negocio jurídico, por ejemplo, no solo se están protegiendo los intereses de las partes contratantes, sino los de la comunidad toda, que tiene derecho a conocer la existencia de dicho negocio jurídico. A tales efectos, la ley crea y organiza Registros Públicos, en los que se obliga a inscribir ciertos actos o hechos, de cuya existencia se quiere dejar constancia auténtica.
 
Por tal razón es que se afirma que existen razones de seguridad jurídica, por las cuales el Estado ha tomado a su cargo la inscripción de determinados actos y negocios dotándolos de ciertos efectos que le son propios. En el Estado de Derecho, la actividad registral es uno de los cometidos del Estado, al servicio de la comunidad, para el logro de la pacífica, plena y sana convivencia social.

La Inscripción de Actos y Negocios Jurídicos

Registro de la Propiedad. Sección InmobiliariaRegistro de la Propiedad. Sección Inmobiliaria 


En este Registro se inscriben todos los actos y negocios jurídicos correspondientes a bienes inmuebles que la Ley determina, como titularidades, hipotecas, promesas de enajenación de inmuebles a plazo, embargos, arrendamientos, expropiaciones, entre otros.
 
La inscripción de actos relativos a bienes inmuebles data del siglo pasado.
La primer oficina fue el Oficio de Hipotecas que se abrió el 16 de noviembre de 1796. Medio siglo más tarde, el 30 de junio de 1855 fue creado por Ley, el Registro de Traslaciones de Dominio; y un año más tarde el 18 de junio de 1856, bajo la Presidencia de Gabriel Antonio Pereira, se creó un nuevo Registro de Hipotecas para las legales y judiciales con la denominación de Registro General de Hipotecas y Privilegios legales.
 
Desde esa época hasta el año 1975, la información registral se encontraba en asientos (extracto del documento) llevados en forma manuscrita, que el registrador transcribía de los documentos y asentaba en libros. Dicho asiento se conformaba con un extracto de los elementos básicos del documento que transcribían los funcionarios. Este sistema no brindaba las condiciones adecuadas de seguridad, porque muchas veces se omitían datos, la transcripción contenía errores, o su letra era ilegible. Son notorios los períodos de excelentes funcionarios protocolistas, pero otros regulares y malos por la falta de claridad y control de los asientos. En ese entonces, la información era brindada por la transcripción del asiento en forma manuscrita y más tarde mecanografiado por funcionarios administrativos. A partir de 1975, hasta el 30 de abril de 1998, los asientos se encuentran mecanografiados en formularios pre-impresos llamados Fichas Registrales, que se encuadernan en libros de 300 folios cada uno.
 
La Ficha Registral (antecedente de la actual Minuta), marcó uno de los acontecimientos más importantes en el procedimiento de inscripción. Era proporcionada por el usuario, sustituyendo con ventajas al asiento manuscrito transcripto por funcionarios a partir de los documentos ingresados al Registro.
 
La base de la información registral pasó a ser la fotocopia de la Ficha Registral que era completada y firmada por el profesional que presentaba conjuntamente con el documento a inscribir, y luego era cotejada y firmada por el registrador.
 
A partir del 1 de mayo de 1998, el asiento lo constituye la Ficha Especial que se lleva en forma electrónica en todos los registros del País, no obstante la minuta se mantiene como respaldo y se scanea, pero dejó de ser el asiento propiamente dicho. Los actos inscribibles se encuentran enumerados en el artículo 17 de la Ley 16.871 y disposiciones concordantes. 

Registro de la Propiedad. Sección Mobiliaria

Registro de la Propiedad. Sección MobiliariaSe inscriben los actos y negocios jurídicos prescritos por la Ley relativos a automotores y a prendas sin desplazamiento de la tenencia de la cosa. Comprende el Registro Nacional de Automotores, el Registro Nacional de Aeronaves y el Nacional de Prenda sin Desplazamiento.

El Registro de Prenda Agraria fue creado el 21 de marzo de 1918, por la Ley número 5.649, ampliándose más tarde para Prendas Industriales por la Ley 8.292 del año 1928, y posteriormente a automotores, máquinas y aparatos que se venden en el comercio por la Ley 12.367 del año 1957.

El instituto de la Prenda sin Desplazamiento ha contribuido al desarrollo del crédito agrario e industrial. Mas tarde, el 2 de diciembre de 1965, por la Ley 13.420 se creó el Registro de Automotores, donde inicialmente se inscribieron los actos traslativos de dominio sobre vehículos automotores.

Con la ley 16.871, se concentraron en torno al vehículo automotor (en el Registro Nacional de Vehículos Automotores) todos los actos traslativos de dominio, prenda, embargos y leasing relativos a dichos bienes. En el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, por su parte, se inscriben todos los restantes tipos de prendas sin desplazamiento. Al respecto cabe acotar que actualmente, desde la vigencia de la ley 17.228, de 7 de enero de 2000, se amplió la gama de bienes prendables a todo bien o derecho concretamente identificable.
Los actos inscribibles del Registro Mobiliario, se encuentran enumerados en los artículos 25 y 31 de la Ley 16.871.

Registro Nacional de Actos Personales

Registro Nacional de Actos Personales 
En este Registro se inscriben determinados actos relativos a las personas físicas y jurídicas.
 
Cuenta con cinco secciones:
 
Interdicciones
Regímenes Matrimoniales
Mandatos
Universalidades
Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
 
En la Sección Interdicciones se inscriben actos tales como las interdicciones, limitaciones generales a la facultad de disponer y demás medidas cautelares que decreten los jueces, los embargos generales de derechos, la pérdida, suspensión y limitación de la patria potestad, los convenios de los padres sobre la administración de los bienes de sus hijos menores de edad, las pretensiones de prescindencia de la personalidad jurídica (disregard), etc.
 
En la Sección Regímenes Matrimoniales se inscriben las capitulaciones matrimoniales, las disoluciones de sociedad conyugal, excepto la que se produce por la muerte de uno de los cónyuges, etc.
 
En la Sección Mandatos y Poderes se inscribe la revocación, renuncia, sustitución, suspensión, limitación y extinción de los mandatos y poderes (incluyendo los mandatos institorios), así como las modificaciones y rectificaciones de relevancia registral, estableciéndose en la ley a texto expreso que no se inscribirá el otorgamiento propiamente dicho de mandatos o poderes ni las ampliaciones de los mismos.
 
En la Sección Universalidades se inscriben entre otros, la cesión de derechos hereditarios, la repudiación de herencia, la demanda de petición de herencia y cualquier otra demanda de reivindicación universal, la acción pauliana cuando se relacione con universalidades, las demandas de investigación de la paternidad, etc.
 
En la Sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal se inscribe la constitución de este tipo de sociedades, así como la disolución total o parcial de las mismas y las cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de derechos inscritos. El antecedente de este Registro es el Registro de Embargos que fue creado por decretos - leyes del 22 de marzo de 1877 y 12 de febrero de 1879. Los actos inscribibles se encuentran enumerados en los artículos 35, 39, 41, 45 y 47 de la Ley 16.871.
  
Registro de Personas Jurídicas 


En la ley de Presupuesto No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, art. 294, se creó el Registro de Personas Jurídicas del cual dependen en calidad de Secciones, por un lado el Registro Nacional de Comercio y por otro lado Asociaciones Civiles y Fundaciones.
 
El Registro Nacional de Comercio también se trata de un registro con competencia nacional y sede en Montevideo (art. 6º numeral 3 de la ley 16.871).
Al igual que el Registro Nacional de Actos Personales, la ley dice que es de organización centralizada, pero de la misma manera que la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, podrán en el futuro tener dependencias a nivel departamental o local para ingreso y egreso de documentación e información.
 
Este Registro tiene una actividad muy vasta, desde las promesas de enajenar, cesiones y enajenaciones de establecimientos comerciales, hasta lo relacionado con la constitución y modificación de todo tipo de sociedades comerciales, incluso la reserva de prioridad respecto del nombre de la futura sociedad, o respecto de las promesas y cesiones de promesa de enajenación de establecimiento comercial.
 
También ingresan los certificados de resultancias de autos sucesorios cuando por la naturaleza de los bienes transmitidos corresponde. Se ocupa asimismo de la certificación de los libros de comercio, que deben ser llevados por el comerciante, (persona física o jurídica), que puede optar entre hacerlo en forma manuscrita en libros encuadernados y foliados, en cuyo caso la certificación se hace en la primer hoja del libro y antes de que este sea utilizado, o por el sistema de hojas móviles, en cuyo caso el libro se presenta a certificar a ejercicio vencido, en hojas fanfold, en aquellos casos en que la contabilidad del comerciante es llevada por computadora; o también se puede optar por el sistema de fichas microfilmadas (artículo 52 ley 16.871).
 
La creación de esta oficina data del año 1865, época en que el Registro estaba a cargo de los Juzgados de Comercio. Posteriormente pasó a estar a cargo de los Juzgados Letrados en lo Civil, pero siempre dentro de la órbita del Poder Judicial, hasta que en el año 1986 (ley 15,809 de 08/04/86, art. 434), en Montevideo, pasan a ser una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo (Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura), no obstante en el interior de la República continuaban dependiendo del Poder Judicial, hasta que en el año 1995, por el artículo 383 de la Ley 16.320 de 01/11/92 y decreto reglamentario 26/995 pasan estos también a depender de la Dirección General de Registros.
Los actos inscribibles se encuentran enumerados en el artículo 49 de la Ley 16.871

Asociaciones Civiles y Fundaciones. 
 
Por Decreto No. 233/99, de 29 de julio de 1999 ya se había incorporado este Servicio a la Dirección General de Registros. En la ley de presupuesto No. 17.296, se adecuó la estructura orgánica con esta incorporación. El servicio incorporado tiene básicamente los cometidos de registro y control de las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, ya que el reconocimiento de la personería jurídica corresponde al Ministerio de Educación y Cultura desde el año 1907 (Ley de 12 de marzo de 1907).

La Información Registral | los avances tecnológicos | nuevos servicios a usuarios

El otro aspecto de la función registral es la publicidad de todos los actos y negocios jurídicos inscriptos.El otro aspecto de la función registral es la publicidad de todos los actos y negocios jurídicos inscriptos.
La información registral es la parte medular del sistema y la razón de ser del Registro como institución, ya que da seguridad y garantía a la contratación.
 
En nuestro país los Registros son públicos, lo que significa que están abiertos a cualquier persona interesada en conocer la situación registral de los bienes o las personas. Esta información se brinda a través de certificados, que tienen el carácter de documentos públicos.
 
A partir de 1994 comenzó a brindarse la información computarizada a través de terminales remotas a las Instituciones públicas y privadas que suscribieron convenios con la Dirección General de Registros. La gama y cantidad de información se ha ampliado en los últimos años, en la medida que se fueron sistematizando los diferentes registros.
 
A principios del año 2002 se incorporaron al Sitio web de la Dirección General de Registros las siguientes facilidades:
 
- efectuar solicitudes remotas de información registral a través de internet a cualquier usuario registrado, previa instalación de los programas que la institución proporciona a los interesados.
Esta posibilidad, facilita enormemente al usuario su labor, ya que sin moverse de su casa o escritorio, puede solicitar información registral, evitándose además gastos de traslado o gestoría.
 
-plantear consultas técnicas a los diferentes Registros Públicos a través de correo electrónico. En este caso, puede realizar consultas a los distintos Registradores, sobre aspectos técnico - registrales, mediante el simple enviado de un correo electrónico a las direcciones que proporciona la página web, recibiendo dentro de las 24 horas la contestación a su duda.
 
-recibir en su casilla de correo electrónico particular, todas las novedades normativas de interés registral que emitan los Poderes del Estado o la propia Dirección General de Registros en Resoluciones culminatorias del llamado contencioso registral o directivas emitiendo criterios uniformes de calificación registral.
 
-conocer el estado de trámite del documento presentado a inscribir hasta la etapa final de pronto en ventanilla para su devolución.
 
-presentar y retirar los documentos correspondientes a actos inscribibles constitutivos del Registro Nacional de Actos Personales, directamente en el Registro de la Propiedad de Artigas con los mismos efectos y de igual forma que si se hubieran presentado en Montevideo, no interesando que dicho acto corresponda o no al departamento de origen. El levantamiento de observaciones también se efectuará en Artigas.
 
Este sistema se irá paulatinamente ampliando a otras sedes registrales y respecto de todos los actos inscribibles por resolución de la Dirección General de Registros.
 
Dirección General de Registros | Abril 2002

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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