El otro aspecto de la función registral es la publicidad de todos los actos y negocios jurídicos inscriptos.El otro aspecto de la función registral es la publicidad de todos los actos y negocios jurídicos inscriptos.
La información registral es la parte medular del sistema y la razón de ser del Registro como institución, ya que da seguridad y garantía a la contratación.
En nuestro país los Registros son públicos, lo que significa que están abiertos a cualquier persona interesada en conocer la situación registral de los bienes o las personas. Esta información se brinda a través de certificados, que tienen el carácter de documentos públicos.
A partir de 1994 comenzó a brindarse la información computarizada a través de terminales remotas a las Instituciones públicas y privadas que suscribieron convenios con la Dirección General de Registros. La gama y cantidad de información se ha ampliado en los últimos años, en la medida que se fueron sistematizando los diferentes registros.
A principios del año 2002 se incorporaron al Sitio web de la Dirección General de Registros las siguientes facilidades:
- efectuar solicitudes remotas de información registral a través de internet a cualquier usuario registrado, previa instalación de los programas que la institución proporciona a los interesados.
Esta posibilidad, facilita enormemente al usuario su labor, ya que sin moverse de su casa o escritorio, puede solicitar información registral, evitándose además gastos de traslado o gestoría.
-plantear consultas técnicas a los diferentes Registros Públicos a través de correo electrónico. En este caso, puede realizar consultas a los distintos Registradores, sobre aspectos técnico - registrales, mediante el simple enviado de un correo electrónico a las direcciones que proporciona la página web, recibiendo dentro de las 24 horas la contestación a su duda.
-recibir en su casilla de correo electrónico particular, todas las novedades normativas de interés registral que emitan los Poderes del Estado o la propia Dirección General de Registros en Resoluciones culminatorias del llamado contencioso registral o directivas emitiendo criterios uniformes de calificación registral.
-conocer el estado de trámite del documento presentado a inscribir hasta la etapa final de pronto en ventanilla para su devolución.
-presentar y retirar los documentos correspondientes a actos inscribibles constitutivos del Registro Nacional de Actos Personales, directamente en el Registro de la Propiedad de Artigas con los mismos efectos y de igual forma que si se hubieran presentado en Montevideo, no interesando que dicho acto corresponda o no al departamento de origen. El levantamiento de observaciones también se efectuará en Artigas.
Este sistema se irá paulatinamente ampliando a otras sedes registrales y respecto de todos los actos inscribibles por resolución de la Dirección General de Registros.
Dirección General de Registros | Abril 2002