REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
SECCIÓN ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
REQUISITOS FORMALES.
INSTRUCTIVO | DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA POR LAS INSTITUCIONES EN LO REFERENTE AL ESTATUTO SOCIAL
1. La denominación de la asociación civil deberá establecerse "in extenso"; podrá agregarse a continuación una sigla (art.1°)
2. Respecto del domicilio sólo se consignará el Departamento donde esté ubicada la institución (art.1°).
3. Se especificará el objeto social, determinándolo en forma clara y precisa (art. 2°).
4. El número de integrantes de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral (art. 15°, 19° y 21°) se sugiere que sea impar y con un mínimo de tres.
5. Podrá establecerse como número de suplentes, igual o doble número que el de titulares.
6. En cuanto a la toma de decisión por la Comisión Directiva, (art.18) se sugiere tener en cuenta:
Miembros CD
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Quorum para sesionar
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Mayorías para resolver
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3
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2
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2
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5
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3
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2
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7
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4
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3
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9
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5
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3
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11
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6
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4
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7. En caso de disolución deberá establecerse específicamente el Organismo público o entidad privada con personería jurídica y sin fines de lucro, al cual se adjudicarán los bienes (art. 24).
8. Sólo se podrá nombrar como miembros de las primeras Comisiones Directiva y Fiscal, a quien haya asistido a la Asamblea Fundacional (art.28).
9. El acta de la Asamblea de constitución deberá tener la firma y contrafirma de todos los asistentes.