NO, SOLO EN FORMATO PAPEL EN EL REGISTRO COMPETENTE.
Registro de Cerro Largo.
Tener en cuenta que se deberá solicitar información de SUCIVE y REGISTRAL.
EN EL CAMPO DE PADRÓN CON LA PRIMERA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, SE DIGITARÁ EL PADRÓN DE SAN JOSÉ Y EN EL CAMPO PADRÓN DE LA ÚLTIMA INSCRIPCIÓN REGISTRAL SE DIGITARÁ EL PADRÓN DE RIVERA.
SOLAMENTE CON EL PADRÓN DE MONTEVIDEO.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de julio 1730, Montevideo Uruguay
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dummyUsuarios 1730
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