Inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Minuta de Inmueble

Atención a Usuarios

¿Necesitas ayuda? Comunicate al 1730 o envía un email info@dgr.gub.uy

Consiste en la inscripción de los actos inscribibles según el art. 17 de la Ley 16871. (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16871-1997/17)

Según este artículo, el Registro tiene a su cargo la inscripción de los actos y negocios jurídicos que allí se detallan y que recaen sobre bienes inmuebles. Por ejemplo, cuando se vende un apartamento debe registrarse el cambio de propiedad a través de este trámite.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de julio 1730, Montevideo Uruguay

  • dummy (2) 402 56 42

  • dummyUsuarios 1730

  • dummy info@dgr.gub.uy

Search