Sección Universalidades


1 - Requisitos formales.


Se presentará:


- 1a. copia o ulterior de la escritura pública correspondiente o primer testimonio de protocolización u oficio judicial o certificado de resultancias de autos, según cual sea el acto que se presente a inscribir y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 a 38 del decreto 99/98.
- Minuta registral o duplicado del oficio judicial que comunique la medida que se inscribe o fotocopia del certificado de resultancias de autos.
2. Contralores Fiscales Tasa Registral Formulario de pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, cuando corresponda.
3. Requisitos para la Inscripción
- Son los enumerados en el artículo 31 del decreto 99/98:
- Lugar y fecha de otorgamiento o expedición del documento a registrar.
- Contenido del acto, contrato o resolución.
- Individualización de los otorgantes o de los sujetos afectados de acuerdo al artículo 36 de la ley 16871.
- En su caso, indicación del escribano autorizante o interviniente o de la oficina emisora.
- Tratándose de documentos judiciales: número del oficio o comunicación, ficha, autos y fecha de la resolución en su caso.
- En la inscripción de disposición o transmisión de derechos de derechos sucesorios: nombres y apellidos completos del cónyuge, ex - cónyuge o causante, según corresponda y fecha de fallecimiento de éste.
- En el caso de demanda de petición de herencia: en el oficio deberán constar nombres, apellidos, cédulas de identidad y domicilio de los herederos contra los que se interpone la demanda y nombres y apellidos del causante.
- La repudiación tácita de la herencia podrá comunicarse al Registro por oficio o a través del certificado de resultancias de autos.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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