REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
SECCIÓN ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

REQUISITOS FORMALES.

INSTRUCTIVO | DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA POR LAS INSTITUCIONES EN LO REFERENTE AL ESTATUTO SOCIAL

1. La denominación de la asociación civil deberá establecerse "in extenso"; podrá agregarse a continuación una sigla (art.1°)

2. Respecto del domicilio sólo se consignará el Departamento donde esté ubicada la institución (art.1°).

3. Se especificará el objeto social, determinándolo en forma clara y precisa (art. 2°).

4. El número de integrantes de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral (art. 15°, 19° y 21°) se sugiere que sea impar y con un mínimo de tres.

5. Podrá establecerse como número de suplentes, igual o doble número que el de titulares.

6. En cuanto a la toma de decisión por la Comisión Directiva, (art.18) se sugiere tener en cuenta:

Miembros CD
Quorum para sesionar
Mayorías para resolver
     
3
2
2
5
3
2
7
4
3
9
5
3
11
6
4

7. En caso de disolución deberá establecerse específicamente el Organismo público o entidad privada con personería jurídica y sin fines de lucro, al cual se adjudicarán los bienes (art. 24).
8. Sólo se podrá nombrar como miembros de las primeras Comisiones Directiva y Fiscal, a quien haya asistido a la Asamblea Fundacional (art.28).
9. El acta de la Asamblea de constitución deberá tener la firma y contrafirma de todos los asistentes.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

  • dummy+598 (2) 402 56 42

  • dummy+598 (2) 400 65 83

  • dummy info@dgr.gub.uy

Ubicación

© Copyright DGR 2024. Diseño Dgr

Buscar