Registro de Personas Jurídicas | Sección Registro Nacional Comercio


Criterios para las Solicitudes de Información en el Registro de Personas Jurídicas.
Informatización del Registro Nacional de Comercio (a los efectos de la solicitud d información)
Hasta febrero 2014, se encuentran incorporadas al sistema informático:

- Montevideo
a) Sociedades comerciales y privilegios marítimos desde el año 1960.
b) Cooperativas desde 1990.
c) Establecimientos comerciales: Promesas desde 1985 Compraventas desde 1960.

- Interior desde 1950 en adelante información sobre todas las secciones.
- Matrículas de comerciantes: Interior si, de Montevideo no se han ingresado.
- Rúbrica de libros desde el año 2002 para Montevideo y anteriores a ese año se realiza búsqueda y se ingresa al sistema.  

Inscripciones de Rúbricas anteriores a 2002: su certificado quedará observado hasta que se realice la búsqueda de la información.


I) Vigencia de Personas Jurídicas.

Las solicitudes de información se harán en los formularios autorizados por la Dirección General de Registros para el mismo, en duplicado o por la modalidad de solicitud remota y con la Tasa Registral correspondiente o exoneración en su caso. Para solicitar información sobre la vigencia de una sociedad, cualquiera sea el tipo social, consorcio, grupo de interés económico, cooperativa o embargo de cuota social, deberá establecerse en el espacio correspondiente del formulario, la denominación de la sociedad y el período de años que abarcará la búsqueda. Como las inscripciones en el Registro de Comercio carecen de caducidad, el período de la solicitud puede extenderse a 100 años o más, por lo cual es muy importante precisar el año de constitución de la sociedad y Departamento a efectos de evitar demoras en la expedición del certificado, en caso de no solictarlo de forma remota.

II) Vigencia de los Establecimientos Comerciales.

Información sobre: Compraventas, Compromisos, Cesiones de Compromisos, Prenda y Embargos. Debe establecerse en el espacio referido en el formulario de solicitud, los apellidos y nombres de las personas físicas o denominación de las personas jurídicas intervinientes en cada acto en caso de no solicitarlo por vía remota, deberá además indicar  el período en que fueron titulares, domicilio, giro del establecimiento comercial y denominación del mismo si la tuviera.

III) Privilegios Marítimos:

Se debe solicitar en persona Jurídica indicando el nombre del buque.

IV) Matrículas de Comerciante y Rúbrica de Libros.

Debe indicarse expresamente estas solicitudes, ya que el formulario no las prevé.

 V)Testimonios.

Se solicita en forma remota indicando: Registro, Sede, Año, Número, folio y Libro si corresponde-
Si se solicita en forma presencial:Completar al final del formulario, indicando la denominación cuando se trate de personas jurídicas y del acto jurídico y otorgantes cuando se trate de personas físicas, así como número, folio y libro o número / año (según el período considerado) de la inscripción del documento en el Registro del cual se solicita el mismo.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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