Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento

Registro de la Propiedad | Sección Mobiliaria

De la coordinación de la Ley de Registros No. 16871, de 28 de setiembre de 1997, art. 6º y de la llamada Ley de Urgencia II, No. 17.292, del 16/1/01, art. 61, surge que la Sección Mobiliaria del Registro de la Propiedad estará integrada por 3 Registros Nacionales: Regsitro Nac. de Vehículos Automotores, Registro Nac. de Prendas sin Desplazamiento y Registro Nac. de Aeronaves.Los dos primeros serán únicos, tendrán competencia nacional, organización centralizada y dependencias a nivel departamental y local. Ambos se ordenarán en base a una previa matriculación, en el caso del Registro de Automotores de cada automotor y en el caso de Prendas del deudor o dador prendario.


Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento 


Este Registro está regulado en los artículos 29 y siguientes de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Tiene a su cargo la inscripción de los actos y negocios  jurídicos relativos a Prendas sin Desplazamiento, contrato regulado por la Ley 17.228, de 7 de enero de 2000.
 Los actos inscribibles, surgen de la armonización de dicho texto legal, con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 16.871 citada:
 
Artículo 31.- (Actos inscribibles).-


Se inscribirán en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento:
1 - La constitución de esta clase de prendas y de los créditos de uso, conforme a las leyes de la materia.
2 - Los endosos, ampliaciones y las reinscripciones operadas dentro del término de vigencia de la prenda.
3 - Las cancelaciones.
 
Prenda de base patronímica 


(Prenda agraria, Industrial, de artefactos, Motos, Bosques, Derechos, Acciones, etc.)
Elementos formales:
- Documentos públicos: Primera copia de escritura o primer testimonio de protocolización, acompañados de minuta.
Oficios: Original y copia. 


1- Prenda agraria, industrial, de aparatos, etc.
- Los documentos se inscribirán en el departamento dónde estén ubicados los bienes. En el departamento de Canelones, dependerá de la ubicación de los mismos para determinar la sede registral. Por lo tanto los contratos deben tener la ubicación precisa de los bienes prendados. Si estos se ubican en diferentes departamentos, el contrato se inscribirá en los respectivos Registros. -  La prenda de bienes que tienen padrón (zorras, motos, acoplados, casas rodantes, etc.), se inscriben en el departamento donde están empadronados. No se inscriben en el lugar de ubicación.- No se realiza control de tracto sucesivo, propiedad, ni consentimiento de cónyuge, aún en los vehículos que tienen padrón (zorras, motos, acoplados, casas rodantes, etc.).-  Los bienes deben ser concretamente identificables (tipo de bien, marca, serie, número, en caso de tenerlo, y demás elementos identificables). Si la prenda es de bienes fungibles, se especificará tipo, cantidad o peso y demás elementos identificables.


Control del banco de Previsión Social


- Prenda de motos, triciclos, casas rodantes: No se controla..- Prenda comercial: No se controla.- Prenda Agraria o industrial: Certificado Especial por el dador prendario.- Prenda de Zorras, acoplados, Cámaras frigoríficas, y demás bienes con padrón que estén afectados a la industria o al agro: Certificado Especial por el dador prendario. 
En todos los casos se admite la declaración jurada negativa, de afiliación al Banco de Previsión Social, con excepción de las Sociedad Anónima (Resolución 62/14 de DGR)No puede haber desplazamiento de los bienes prendados, por lo tanto si del documento surge que los bienes no están en poder del dador prendario, el documento se rechaza, ya que pasaría a ser prenda con desplazamiento, y si bien la prenda es válida, no es inscribible, ya que la propia ley de prendas establece que el dador deberá conservar la tenencia de los bienes prendados.

2- Prenda de derechos  y bienes incorporales.
- Todas las prendas se inscriben en Montevideo.- No se controla tracto sucesivo.- Los bienes o derechos prendados deben ser concretamente identificables, por ejemplo:- Derechos de promitente comprador: Hacer referencia al padrón, departamento, unidad, inscripción (si corresponde).- Créditos: Deudor, monto, vencimiento (si corresponde), tipo de documento de dónde surge el crédito.- Cuotas de sociedad de responsabilidad limitada: Denominación de la sociedad, cantidad de cuotas, inscripción (si corresponde).- Derechos hereditarios: Nombre del causante, fecha de fallecimiento, inscripción si corresponde.- Otros derechos: Descripción lo más concreta posible, que no dé lugar a confusión.- No se realiza control del Banco de Previsión Social.

3- Prenda de bosques.
- Se inscribe en el departamento en que estén ubicados los bosques. Si están ubicados en más de un departamento, se inscribe en ambos.
- Se controla Certificado Especial por el dador prendario, o declaración jurada negativa.  El contrato de prenda debe contener:- Obligación o crédito que garantiza, monto, moneda y plazo para su cumplimiento.
- Plano de área arbolada.
- Lugar preciso donde se encuentran los bosques, con designación de: Ubicación del inmueble con indicación del departamento, sección judicial, paraje, número de padrón, área total y linderos.
- Area del bosque discriminada por especies que lo componen, densidad y fecha de plantación.
- Croquis de ubicación del bosque dentro del padrón, en tamaño y márgenes de papel florete.
- Consentimiento del dueño del inmueble asiento del bosque en caso de diferir con el dueño de los bosques.


4- Otras prendas.
- La prenda de derechos de la propiedad industrial, se inscriben en la Dirección de la Propiedad Industrial- La prenda de Establecimientos Comerciales o industriales se inscribe en el Registro Nacional de Comercio.
Hay que tener en cuenta que, a menos que se establezca lo contrario, quedan comprendidos en esta prenda los bienes concretos que integran el establecimiento (maquinaría, muebles de oficinas, equipos, etc.), con excepción de las mercaderías, materias primas y productos elaborados para su venta.     

                              
5- Modificación, cesión, endoso o cancelación de documentos inscriptos.
Cancelación total:
- Se presenta nota de cancelación con firmas certificadas suscrita por el acreedor prendario (primer testimonio o primera copia acompañado de minuta), y el contrato original. Si hay reinscripciones hay que referirla en la nota de cancelación. Si se presenta un solo ejemplar, el Registro lo protocoliza y se adjunta la plancha de inscripción al contrato de prenda.- Si la cancelación es por oficio judicial, se deberá indicar número de prenda a cancelar y reinscripción en su caso. Se presenta original y copia. 
Cesiones, novaciones, endosos, cancelaciones parciales, incorporación o sustitución de bienes, etc.:
- Se presenta primera copia o primer testimonio acompañado de minuta.- Hay que presentar necesariamente el contrato original anotado por el acreedor. 
Si no se dispone del contrato original de prenda, por pérdida o extravío, se deberá adjuntar al documento que se inscriba, un certificado expedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del decreto 99/98 (La solicitud de dicho testimonio debe presentarse por duplicado, con firma del acreedor certificada, con mención del hecho que la motiva).


6- Reinscripciones o Nueva inscripción


La inscripción caduca a los 5 años. Se adjunta contrato original, o testimonio expedido de acuerdo al artículo 29 del decreto 99/98, con la solicitud de reinscripción o nueva inscripción, suscrita por el acreedor, y fotocopia de la prenda o del referido testimonio, con la misma formalidad.
Leasing de base patronímica 
Elementos formales: Se presenta primera copia de escritura o primer testimonio de protocolización, acompañado de minuta.                        -  Los bienes deben ser concretamente identificables (tipo de bien, marca, serie, número, en caso de tenerlo, y demás elementos identificatorios). - Sólo pueden ser objeto de leasing bienes no fungibles.- No se realiza ningún control del Banco de Previsión Social.- No se realiza control de tracto sucesivo.- El leasing de bienes que tienen  padrón (zorras, motos, acoplados, casas rodantes, etc.), se inscriben en el departamento donde están empadronados, no se inscriben en el lugar de ubicación.- El contrato debe indicar la ubicación de los bienes, dependiendo de dicha ubicación, la sede registral donde se presente a inscribir el contrato.
Cancelación:Dos formas: a- Solicitud de cancelación firmada por el acreditante y el usuario, o b- nota suscrita por el acreditante, con certificación del Escribano que se procedió a la venta de los bienes dados en leasing. En ambos casos se presenta primera copia de escritura o primer testimonio de protocolización.
Reinscripción:Los documentos caducan a los 5 años. Se adjunta contrato original, con la solicitud de reinscripción, y una fotocopia  del mismo con igual formalidad
Cesión de derechos de acreditante o usuario y modificaciones:Se presenta primera copia de escritura o primer testimonio de protocolización con firmas certificadas, donde debe certificarse necesariamente los antecedentes, o agregar el contrato original, y sus eventuales modificaciones.
Inscripción del Acuerdo de Transferencia (Ley 17.613) 
En todos los casos se presenta: En todos los casos se presenta:

           a- un testimonio en papel notarial del acuerdo de transferencia entre el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario (Banco Central) y el adquirente de los activos. Este Fondo de Recuperación puede enajenar activos del  Banco Comercial, Banco de Montevideo,  Banco la Caja Obrera o Caycu. De ese testimonio se adjunta una copia simple autenticada.

            b- un certificado notarial con copia, relacionando qué derechos están incluidos en el acuerdo. Por lo tanto, si es una prenda o leasing el certificado relacionará el número de inscripción de la prenda o leasing, el nombre del dador prendario o usario del crédito de uso, y relacionará además, que en la transferencia de activos se incluyen los derechos de crédito de la prenda o la calidad de acreditante y propietario de los bienes, en caso de leasing. Estas inscripciones no pagan tasa registral.
Información registral 
Las solicitudes de información de prendas o leasing, respecto de bienes, se solicita por nombre del dador prendario o usuario, y se solicita en el departamento donde estén ubicados los bienes, a menos que los mismos tengan padrón, en cuyo caso se solicitan en el departamento del empadronamiento.Todas las solicitudes de información relativa a prendas de derechos o bienes incorporales, se solicitan por nombre del dador prendario o usuario, y se solicitan en el Registro de Actos Personales del segundo. Piso del Edificio del Notariado.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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