Secciones

Secciones

El nuevo formulario de solicitud reúne las siguientes características para cada una de la secciones:


Sección Interdicciones:

Se debe optar entre R ( sólo Reinscripciones) o IR (Inscripciones y Reinscripciones) marcando una X en la columna correspondiente.

Se informan todas las inscripciones vigentes existentes de acuerdo a la opción solicitada. Las incapacidades se informan por 80 años desde la fecha de su inscripción y las medidas que afecten la Patria Potestad y los convenios sobre administración de bienes de menores, por 18 años desde la fecha de su inscripción.


Sección Universalidades:


La solicitud distingue:


a) Actos con vigencia quinquenal ( demandas de petición de herencia o de investigación de filiación; acciones paulianas que tengan por objeto enajenaciones de todo o parte de universalidades jurídicas, etc)

Si se desea información, debe marcarse una X en la columna correspondiente, y se informan todas las inscripciones vigentes existentes (Inscripciones y Reinscripciones)


b) Actos referentes a Derechos Hereditarios (cesiones de derechos hereditarios, repudiaciones de herencias, etc).


Si se desea información, debe indicarse el nombre completo del causante, el año de su fallecimiento, y el año hasta el cual interese la información.

La búsqueda se realiza únicamente sobre los nombres de las personas que hayan fallecido en el año indicado como "año fall." en la solicitud.
Asimismo se informan todas aquellas inscripciones coincidentes con el nombre completo solicitado en cuyo asiento registral no conste fecha de fallecimiento, dentro del rango de años indicados por el solicitante.


c) Actos sobre bienes que se mantengan proindiviso de la disuelta sociedad conyugal (cesiones y renuncias de ex gananciales, etc.)

Si se desea información, debe indicarse el periodo que interese.
El período de búsqueda será el mismo que para la sección "Regímenes Matrimoniales" y la solicitud de estos actos implica también la información de la sección "Regímenes Matrimoniales", y viceversa.


La información resultante diferencia claramente el acto o sección a la que corresponda.


Los actos sobre ex gananciales inscriptos con anterioridad al 14 de mayo de 2001, y cuando la disolución de la sociedad conyugal se hubiere operado por fallecimiento de uno de los cónyuges, resultan de la información que sobre el causante se solicite en la sección Universalidades en la columna "cesion der.her."

Sección Regímenes Matrimoniales:


Si se desea información, debe indicarse el período que interese.
El período de búsqueda será el mismo que el de los "actos sobre bienes que se mantengan proindiviso de la disuelta sociedad conyugal" y la solicitud de esta sección implica también la información de los "actos" indicados (que integran la Sección Universalidades), y viceversa.
La información resultante diferencia claramente el acto o sección a la que corresponda .


Sección Mandatos y Poderes:

Si se desea información, debe indicarse el nombre completo o denominación societaria del o de los mandantes o sub mandantes, y el día, mes y año del mandato o poder por el que se solicita vigencia, y hasta que año se desea información.-
No se expedirá información respecto de mandatos y poderes otorgados hace mas de treinta años. ( Res.137/99 del 4/8/1999 de la D.G.R.)
Sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal:
Si se desea información, debe indicarse la denominación social y marcar X en la columna correspondiente.

La información incluye todas las inscripciones registradas entre el año 1979 y el presente, y se expedirá por fotocopia de la ficha respectiva.
Otras características
Si se solicita información por:
a) Persona Física, se puede incluir el número de Cédula de Identidad expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil de la República Oriental del Uruguay (no inserte en este espacio otro tipo de documento) ;
b) Persona Jurídica, se puede incluir el Número de Contribuyente (RUC) aportado por la Dirección General Impositiva.-
La inclusión de la cédula de identidad o RUC es a opción del usuario. Al resultado de la búsqueda patronímica se le sumarán todas las inscripciones cuyo número de cédula de identidad o RUC coincidan con los solicitados.
En ningún caso implica descarte sobre el resultado obtenido por la búsqueda patronímica.
La información que resulte por cédula de identidad y Ruc sólo se referirá a documentos ingresados al Registro con posterioridad al 14 de mayo del 2001.-

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de julio 1730, Montevideo Uruguay

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  • dummy info@dgr.gub.uy

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