Sección Mandatos y Poderes


Requisitos formales.

Se presentará:

- Primera o ulterior copia, primer o ulterior testimonio de protocolización, o documento privado con firmas certificadas que instrumente el acto a inscribir (art. 62 y ss. Ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946).
- Minuta registral
- En el supuesto de que el acto a inscribir sea una sustitución de sustitución, revocación de sustitución o cualquier modificación de un acto modificativo ya inscripto, se acompañará una minuta anexo, además de la minuta, la que recogerá todos los elementos individualizantes del acto cuya modificación hoy se inscribe. En el anverso de la minuta, se indicarán todos los datos relativos al acto antecedente inmediato al que hoy se inscribe; ej: sustitución de sustitución: en el anverso se desarrollarán los datos personales del sustituyente, del sustituto, acto que se modifica, No., Fo., y Lo. de inscripción del mismo, lugar de otorgamiento, fecha de otorgamiento, Escribano autorizante o certificante. En el anverso de la minuta anexo, se incluirán los datos del acto que hoy se inscribe, en nuestro ejemplo sustituto que nuevamente inscribe, nombre y apellido del nuevo sustituto, etc.-

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de julio 1730, Montevideo Uruguay

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