Sección Interdicciones
Requisitos formales. Se presentarán en original y duplicado, escritos a máquina, en los formularios que imprime la Suprema Corte de Justicia.
Requisitos fiscales. Los oficios deberán tener adherido el timbre de la tasa registral correspondiente.
Requisitos sustanciales. Los oficios que comuniquen medidas jurisdiccionales, deberán contener
1) Sello del Tribunal, Juzgado u oficina emisora.
2) Número de oficio.
3) Fecha de su emisión.
4) Designación del Juzgado y carátula del expediente.
5) Ficha de localización del expediente.
6) Fecha y número del auto que decreta la medida.
7) Especie de medida tomada.
8) Individualización de la persona física o jurídica contra la cual se decretó la medida de acuerdo con los datos exigidos por el artículo 36 de la Ley 16871. Si se trata de persona física, deben constar nombres y apellidos completos y cédula de identidad de la persona a la que se refieren u otros documentos idóneos en caso de extranjeros.
Si se tratare de una persona jurídica se consignará el nombre completo,(independientemente de la sigla utilizada), tipo social, domicilio y número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la DGI, si corresponde. El Registro no admitirá dichos documentos si no constan todos los datos referidos, salvo orden del Juez interviniente dictada por resolución fundada en la que se deberá dejar constancia en el oficio respectivo, en cuyo caso deberán aportarse otros datos identificatorios, tales como nombre del cónyuge, edad,profesión u oficio, domicilio, credencial cívica u otro documento oficial de la persona a quien afecte la medida.
En caso de sociedades civiles sin personería jurídica, se deberán individualizar a todos sus socios. Cuando se trate de una Asociación, se mencionará su denominación, objeto y domicilio.
9) Monto reclamado y moneda o el derecho que se pretende tutelar con la medida cautelar.
10) Firma del Juez y/o Actuario y sello aclaratorio de la misma, estampados en el original y duplicado. Los oficios que comuniquen la reinscripción de una medida jurisdiccional, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo precedente y la mención de folio y año de la inscripción primitiva, número de oficio y fecha de su emisión.
Del mismo modo, el oficio que comunique una cancelación, deberá individualizar precisamente la inscripción que deja sin efecto, con indicación del número de oficio, fecha, Juzgado y autos de la inscripción primitiva y alcance de la medida. No se procesarán los oficios que carezcan de concordancia con los datos del oficio original. (Art. 12 in fine del Decreto 63/93, de 20 de enero de 1993).
- Según dispone el artículo 31 del decreto 99/98, los documentos en los que no conste claramente la calidad de persona física o jurídica de alguno de los sujetos a registrar, o tratándose de persona física no resulte al menos un nombre y un apellido propios, no serán inscriptos respecto de dichas personas.
- En el caso de afectaciones al ejercicio de la patria potestad, la inscripción también deberá consignar la fecha de nacimiento del menor.
- La sustitución del embargo general de derechos por un específico, se realizará siguiendo el procedimiento que surge del artículo 33 del decreto 99/98.