Circulares DGR

Circulares 2019

Se establecen pautas para control de oficios del Poder Judicial con firma electrónica y mecanismos de validación.-

CIRCULAR Nº 1 /2019

 Montevideo,  15 de mayo  de 2019.

REFERENCIA: Oficios del Poder Judicial con validación web.

DISTRIBUCIÓN: A todos los Registros.

Sr/a. Director/a:

Ponemos en su conocimiento que el Poder Judicial ha comenzado a remitir a los diferentes Registros, oficios con firma electrónica y mecanismos de validación a través de su sitio web.

Dado que dicha modalidad no fue comunicada con anticipación y la Dirección General de Registros deberá efectuar ajustes en sus sistemas informáticos a efectos de poder procesar y volcar adecuadamente a sus asientos estos oficios, los Registros deberán ajustarse al siguiente procedimiento, sin perjuicio de posibles ajustes que se realizarán posteriormente.

En ventanilla, el funcionario receptor deberá verificar que el oficio expedido en papel, tenga al pie y en forma completa, un código QR, seguido de otro código numérico de verificación (CVE). Si el documento no tiene ambos códigos el oficio no deberá ser aceptado.

En la etapa de calificación, el Técnico Registrador deberá acceder a la página del Poder Judicial: https://validaciones.poderjudicial.gub.uy  y digitar el citado código de verificación. Si el documento es auténtico, se desplegará la misma imagen que el oficio en papel que tiene en proceso, en formato PDF.

En breve se adquirirán mecanismos de lectura rápida del código QR citado, lo cual evitará la necesidad de digitar la numeración antes mencionada y se establecerán procesos para incorporar la imagen PDF al sistema único registral.

 Sin otro particular, le saludo muy atte.-

Adolfo Orellano Cancela

DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS

 

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Criterio de entrada de documentos para día el 3 de junio-

DIRECCION GENERAL DE REGISTROS CIRCULAR N* 2/ 2019 Montevideo, 15 de mayo de 2019.

REFERENCIA: Criterio de entrada de documentos para día el 3 de junio (festividad de San Cono) en el Registro de la Propiedad de Florida.

DISTRIBUCIÓN: A todas las dependencias y Servicio de Novedades.

Sr. Encargado de la función del Registro de la Propiedad de Florida Escribano Rafael Bruzzone: - ...

Visto lo dispuesto por la ley 17.337, de 18 de mayo de 2001, que declara feriado laborable el día 3 de junio de cada año para el departamento de Florida, con motivo de festejarse la Fiesta de San Cono.

En virtud de dicha disposición, y mientras ésta se mantenga vigente, se entiende necesario y pertinente especificar la tarea en la Sede del Registro de la Propiedad de Florida, los días 3 de junio, sin que ello altere o perjudique la prioridad.

Por tanto, los próximos días 3 de junio, y en particular el del presente año, el Registro de la Propiedad de Florida deberá:

  1. Mantener una guardia de un funcionario técnico y un funcionario administrativo, los cuales se verán compensados en las horas en que presenten funciones;
  2. Sólo se ingresarán documentos de 9 a 12 horas;
  3. En el mismo horario, se permitirá el levantamiento de las observaciones que caducaren ese día, o se admitirá la presentación de oposiciones a la calificación registral tratándose del último día del plazo de 150 días;
  4. Se admitirán las inscripciones de actos amparados en reservas de prioridad cuyo vencimiento se produzca en dicha fecha; 5. Alcanzada la hora 12, y una vez realizado los cierres correspondientes, los

funcionarios podrán retirarse.

Esta instrucción y el texto de la ley adjunto deberán publicarse en el Registro de la Propiedad de Florida en lugares visibles por el público y se comunicará a los usuarios a través de la Web.

Comuniquese y publíquese en Intranet.

Saluda muy atentamente.-

Esc. Adolfo Orellano Cancel

Director General de Registros

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Autenticación de Certificados de Antecedentes expedidos por SUCIVE.

REFERENCIA: Certificados de Antecedentes expedidos por SUCIVE.

DISTRIBUCIÓN: A todos los Registros.

Sr/a. Director/a:

Ponemos en su conocimiento que la expedición del Certificado de Antecedentes Municipales ha comenzado a expedirse vía web, a través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

Dado que por el momento no existe un mecanismo de validación de dicho certificado compatible con nuestros sistemas informáticos, esta Dirección General entiende conveniente que los Registros controlen que al pie del mismo o por certificación complementaria, se deje constancia notarial que acredite su autenticidad.

Sin otro particular, le saludo muy atte.

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Períodos de tiempo por los que debe brindarse información registral.

Montevideo, 8 de octubre de 2019.

REFERENCIA: Períodos de tiempo por los que debe brindarse información registral.
DISTRIBUCIÓN: A todos los Registros de la Propiedad Sección Inmobiliaria.

Sr/a. Director/a:

En el marco de los estudios que se vienen realizando para la implementación del Proyecto “DGR Digital”, la Comisión Asesora Registral analizó los períodos de tiempo en los cuales corresponde expedir información de actos inscriptos en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria, a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 74 y siguientes de la Ley 16871 y las posibilidades de acceso a los diversos asientos históricos con que cuentan los Registros, en dictamen Nº 25/2019, asentado en Acta Nº 451, de fecha 30 de agosto de 2019.

Compartiendo las conclusiones a que arriba el citado dictamen, se establecen las siguientes reglas que deberán respetarse a la hora de expedir información registral de bienes inmuebles:

1. Los Registros siempre deben brindar información de quienes figuren como propietarios y representen el cien por ciento de la titularidad del dominio del inmueble.

2. Se deben informar asimismo, todas las afectaciones vigentes que soporte el inmueble.

3. Respecto a las titularidades anteriores, el Registro debe proporcionar la información completa que cubra los 30 últimos años. Si dicha información no está volcada al sistema informático, la misma se completará “a demanda” y sin que se genere el pago de nueva tasa registral.

4. De los asientos anteriores a los 30 años –salvo que se trate de última titularidad– se proporcionará solamente información de índice de todas las titularidades registradas. Para obtener información completa de estos asientos, deberá solicitarse la expedición de testimonios, generándose tasas registrales adicionales.

Sin otro particular, le saluda atentamente.-

Adolfo Orellano Cancela
DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS

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Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de julio 1730, Montevideo Uruguay

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