Inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad Mobiliaria, Sección Vehículos Automotores
Minuta de Automotores
Atención a Usuarios
¿Necesitas ayuda? Comunicate al 1730 o envía un email info@dgr.gub.uy
Consiste en la inscripción de los actos inscribibles según el art. 25 de la Ley 16871. (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16871-1997/25)
Según este artículo, el Registro tiene a su cargo la inscripción de los actos y negocios jurídicos que recaigan sobre vehículos automotores con aptitud registral. Por ejemplo, cuando se vende un vehículo automotor debe registrarse el cambio de propiedad a través de este trámite.
El documento portante del acto o negocio jurídico realizado por el o los Escribano/os participantes del mismo.
Formulario de Minuta de Automotores.
Realizar el trámite en el Registro de la Propiedad Mobiliaria del departamento del país donde se realizó la primera inscripción registral.
No hay requisitos adicionales a los generales.
Presentarse en Ventanilla del Registro de la Propiedad Mobiliaria que corresponda al acto o negocio jurídico relativo al vehículo automotor, con lo siguiente:
- El documento portante del acto o negocio jurídico realizado por el o los Escribano/os participantes del mismo.
- Formulario completo de Minuta de Automotores en papel. (https://portal.dgr.gub.uy/servicios/formularios/Minuta_Automotor_2014.pdf)
- Carátula envolvente con la información requerida en el artículo 2 del Decreto 58/95. (https://www.impo.com.uy/bases/decretos/58-1995)
El usuario debe contar con usuario ID Uruguay. En caso de no contar con usuario ID Uruguay puede obtenerlo en el siguiente link : https://mi.iduruguay.gub.uy/registro
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El usuario que firma la Minuta Automotor debe contar con firma electrónica avanzada válida en el país. Para hacerlo deberá contar con cédula de identidad con chip, lector de cédula y PIN vigente o token físico de Abitab y del Correo Uruguayo.
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Se podrá ingresar la Minuta Digital de Automotor en línea para los Registros Mobiliarios de todo el país y para los siguientes actos: COMPRAVENTA, PRENDA, LEASING y DACION EN PAGO. Se comunicará en su oportunidad la incorporación de otros actos.
Acceder al trámite en el siguiente link: https://digital.dgr.gub.uy/DGR_FRONTEND/servlet/com.tramitesenlinea.bandejaciudadano
- Completar los datos solicitados en el formulario electrónico
- Firmar digitalmente el formulario de minuta.
- Pagar el trámite en línea (pasarela de pago Antel). Esta pasarela permite pagar por bancos y por redes de cobranza (Abitab o Red Pagos). En caso de elegir redes cobranza después de abonar debe volver a ingresar al trámite (por ACTUAR) para hacer efectivo el PAGO Y FINALIZAR.
- Recibir mediante correo electrónico la comunicación del inicio correcto del trámite. Dicho correo contendrá dos archivos: el formulario con la minuta digital y el ticket del trámite que el usuario deberá presentar en ventanilla de la sede registral correspondiente.
- Presentar en ventanilla de la sede registral correspondiente el ticket del trámite y el documento a inscribir, prescindiéndose de la minuta papel. El número y fecha de inscripción del documento surgirá del boleto que se le entregará por el funcionario receptor en ese momento.
IMPORTANTE
La información que recibe por correo electrónico no es el ingreso a DGR.
La tasa registral del trámite común es $ 2530.-
El trámite urgentísimo debe abonar $ 3812.- y obtener un cupo para su ingreso en: https://www.dgr.gub.uy/ReservaCupos/servlet/com.cupos.wpinicio .
En caso que no contar con reserva de cupo, se pierde la tasa urgentísima abonada.
En caso de exoneración, la misma se validará en la calificación de DGR. En el caso del canal digital de no corresponder la exoneración, se rechazará el trámite.
En caso de exoneración si la misma no se encuentra en la tabla de exoneraciones proporcionada por DGR en el formulario de solicitud en línea, deberá presentarse en forma presencial con la disposición legal que lo exonera, en Mesa de Entrada (Dirección General Piso 6 Edificio del Notariado) o sede departamental correspondiente.
En caso de las adquisiciones que realicen los comerciantes de vehículos automotores (Automotoras), se cuenta con el beneficio del pago de media tasa registral $ 1265 según art.25 literal G de la Ley 16871. En caso que el calificador de la DGR defina que no corresponde el pago de media tasa, el usuario deberá abonar la media tasa faltante para poder finalizar el trámite.