A
Los certificados de Actos Personales, Comercio, y Prenda sin Desplazamiento se podrán ver o retirar al día siguiente de efectuado el pago , después de las 15 horas.
B
Los certificados de los Registros de la Propiedad , se podrán ver o retirar, al día siguiente de la fecha que se muestra en el casillero "información al día" , siempre que se haya concretado el pago el mismo día del ingreso de la solicitud ; de no ser así estarán disponibles al día siguiente de efectuado el pago.
C
Las ampliaciones se pueden visualizar en línea o retirar impresas, a última hora del día para el que fueron solicitadas. (de 15:30 a 17 horas).