Ley 16226 29 de octubre de 1991
ART. 396.- Sustitúyase el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 367 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
" ARTICULO. 638.- La base del cálculo del Impuesto será la de los valores reales de los inmuebles, determinados por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado. Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles cuyos valores reales sean inferiores a N$ 4.000.000, (nuevos pesos cuatro millones), al 1º de enero de 1991".