Ley 16170 28 de diciembre de 1990
Artículo 521.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en un plazo de noventa (90) días, instrumentará el cobro del impuesto de Enseñanza Primaria establecido por los artículos 367 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.