Ley 16002 25 de noviembre de 1988
Artículo 157.- Sustitúyese el artículo 643 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
" Art. 643.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente la recaudación del tributo y, asimismo, la comisión que eventualmente corresponda por esa recaudación.Derógase el artículo 369 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987."