Ley 15903 10 de noviembre de 1987
Artículo 367.- Sustitúyese el artículo 638 de la ley 15.809, de 9 de abril de 1986, por el siguiente:
"Art. 638.- La base de cálculo del impuesto serán los valores de los inmuebles establecidos para el pago de la contribución inmobiliaria. Estarán exonerados de su pago los inmuebles cuyos valores sean inferiores a N$ 300.000."
Art. 368.- Sustitúyese el artículo 639 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"Art. 639.- Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:
Valor de N$ 300.000 a N$ 500.000 ... 1.5 por mil
Valor de N$ 500.001 a N$ 2.000.000 ... 2 por mil
Valor de N$ 2.000.001 a N$ 5.000.000 ... 2.5 por mil
Valor mayor a N$ 5.000.000 .................. 3 por mil
El valor que se menciona es el que sirve de base para el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y se actualizará en cada oportunidad que respectiva administración municipal así lo disponga."
Art. 369.- Sustítuyese el artículo 643 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "
Art. 643.- La recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria será realizada por las Intendencias Municipales, que percibirán una comisión del 8% por el servicio prestado.
Derógase el artículo 204 de la ley 15.851, de 8 de diciembre de 1986."
Art. 370.- Sustitúyese el artículo 644 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
Art. 644.- El impuesto de Enseanza Primaria regirá desde el 1º de julio de 1987 y su producido se depositará en una cuenta especial de la Administración Nacional de Educación Pública en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria".