Dec 287/81 30 de junio de 1981
Sustituye disposiciones del decreto 608/979.
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 1º del decreto 608/979 de fecha 30 de octubre de 1979 por el siguiente:
"Artículo 1º. En las promesas de enajenación de inmuebles cualquiera sea su especie, relativas a edificios de Propiedad Horizontal proyectados o en construcción que se presenten a inscribir al Registro General de Inhibiciones - Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos- el Escribano autorizante o el que hubiere certificado el otorgamiento y suscripción de aquéllas, deberá hacer constar en forma fehaciente que tuvo a la vista el certificado de situación regular exigido por el artículo 11 de la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, expresando el número del mencionado certificado.
Cuando se trate de edificios habilitados cuya construcción se hubiere iniciado después del 11 de diciembre de 1975, deberá dejarse la misma constancia.
El Registro General de Inhibiciones no inscribirá los contratos a que se refiere este artículo, cuando en los mismos no se hubieren cumplido lo dispuesto en los apartados que preceden".