Ley 14872 26 de Marzo de 1979
Exoneración de aportes a la construcción, ampliación, modificación, refacción y todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria, en el medio rural.
Artículo 1º.- La construcción, ampliación, modificación refacción de vivienda y todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en el medio rural, estarán exonerados del pago de los aportes previstos en el artículo 5º de la ley 14.41. de 7 de agosto de 1975.
Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente exoneradas deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la actividad privada en general.
Art. 4º.- Comuníquese, etc