Circulares 2020
- CIRCULAR Nº 1 / 2020
- CIRCULAR Nº 3 / 2020
- CIRCULAR Nº 6 / 2020
- CIRCULAR Nº 7 / 2020
- CIRCULAR Nº 8 / 2020
- CIRCULAR Nº 11 / 2020
Montevideo, 27 de Febrero de 2020.
REFERENCIA: Criterio de entrada de documentos para los feriados especiales.
DISTRIBUCIÓN: A todas las dependencias y Servicio de Novedades.
Sr/a Director/a:
La Ley Nº 17868, de 18 de mayo de 2005, declaró feriado laborable el día 28 de febrero de cada año para el departamento de Soriano, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio. Similares disposiciones están contenidas en otras disposiciones legales, fijándose para otros departamentos o ciudades feriados especiales en los que las dependencias públicas no prestan funciones.
Estas situaciones obligan a establecer formas extraordinarias de prestación del servicio registral, sin que se alteren los principios registrales de publicidad y prioridad previstos en la Ley Nº 16871, de 29 de setiembre de 1997.
En razón de lo expuesto, en lo sucesivo los Registros departamentales o locales dependientes de la Dirección General de Registros que se encuentren comprendidos en situaciones análogas a la expuesta, funcionarán del siguiente modo los días declarados como feriados no laborables:
- Se habilitará el ingreso de documentos en el horario general establecido para todos los Registros.
- No se expedirán certificados de información ni se habilitará el levantamiento de observaciones, salvo que se trate situaciones de vencimiento del plazo de 150 días previsto en el artículo 66 de la Ley 16871.
- La Unidad de Recursos Humanos arbitrará mecanismos de guardias especiales que aseguren la presencia de funcionarios suficientes para prestar este servicio.
Déjanse sin efecto aquellas circulares u órdenes de servicio que se opongan a la presente.
Les saluda muy atentamente.
Esc. Adolfo Orellano
CIRCULAR Nº 3 /2020
Montevideo, 20 de mayo de 2020.
REFERENCIA: Certificados expedidos por SUCIVE.
DISTRIBUCIÓN: A todos los Registros.
Sr/a. Director/a:
Por Circular Nº 3/2019 se dispuso que el control de validación y autenticidad de los certificados expedidos por SUCIVE se realizaría notarialmente al pie del mismo o por certificación complementaria.
Dado que existen procedimientos informáticos que permiten su verificación y control, esta Dirección General entiende conveniente dejar sin efecto dicha exigencia, bastando que se presente al Registro la impresión en papel correspondiente.
Sin otro particular, le saludo muy atte.
Esc. Daniella Pena
DIRECTORA GENERAL DE REGISTROS