Circulares 2006 - 2004 -2001
- Circ 28/00 28 de Marzo de 2000
- Circ 12/99 4 de Febrero de 1999
- Circ 11/99 4 de Febrero de 1999
- Circ 10/99 4 de Febrero de 1999
- Circ 41/98 25 de Junio de 1998
- Circ 39/98 15 de Junio de 1998
- Circ. 4/98 8 de Enero de 1998
No corresponde al registrador efectuar el contralor del Impuesto a los Ejes ni del "IMUSIVI".
Dirección General de Registros
Ref: Impuesto a los Ejes.
Por nota de 3 de marzo de 2000, el Sr. Director (I) del Registro de Automotores de Montevideo, eleva un informe relativo a la suspensión del contralor del Impuesto a los Ejes, lo cual se deduce a partir de la vigencia de la ley 17156, de 20 de agosto de 1999, reglamentada por el Decreto Nº 15 del Poder Ejecutivo, de 29 de diciembre del mismo año.
La nueva ley sustituye el tributo mencionado por el Impuesto al Uso de la Infraestructura Vial (IMUVISI), estableciendo otra forma de contralor, ajena a la actuación notarial y registral. En consecuencia, considerando el nuevo estatuto, no corresponde al registrador efectuar el contralor del Impuesto a los Ejes ni del IMUVISI.
Con el dictamen favorable de la Comisión Asesora Registral, esta Dirección General hace llegar a los señores Directores la presente Circular, recomendándose tener en cuenta dichas consideraciones.
Aprovechando la oportunidad, saluda al Sr. Director muy atte.:
Esc. Juan Pablo Croce - Director General de Registros
Se reglamenta el art.15 de la ley 17613 (Facultades al BCU para ejercer funciones en embargos o interdicciones judiciales.)
Referencia: Expedición de certificados
Distribución: A todas la Oficinas del Programa .
Sr. / a Director / a :
Recuerdo a Ud. , que de acuerdo a lo establecido oportunamente en caso de Solicitud de Certificado en que la última inscripción sea: Cesión de derechos posesorios y/o Sucesión deberá necesariamente brindarse información de la/s inscripciones antecedentes.
Cuando el usuario solicite información por un bien que ha sido trasmitido en "cuotas partes" deberá darse asimismo todas las inscripciones hasta completar el 100% de la titularidad .-
Saluda a Ud. atte.
Juan Pablo Crocce
Se reglamenta el art.180 de la Ley 17296 : Plano de mensura registrado que no satisface los requerimientos técnicos
Referencia: Expedición de certificados
Distribución: A todas la Oficinas del ProgramaSr. / a Director/ a:Como ya se les informó, todas la Oficinas del Interior están en condiciones de recibir e informar solicitudes de las Secciones de Poderes y Cesión de Derechos Hereditarios.-
La Sección Poderes correspondiente a Montevideo está escaneada años 1971/1999, por lo que en caso de surgir inscripción en este período, deben solicitarlo al Sector Imágenes por el Fax 400. 65 .83. quienes por la misma vía le enviarán la información .
En caso de surgir inscripción del interior deben solicitarla al Registro de Actos Personales teléfonos 409 . 47 . 13 y/o 400. 40. 94 quien se las remitirá vía fax.
Con respecto a la Sección de Cesión de Derechos Hereditarios están en condiciones de recibir la información computarizada.
Saluda a Ud. atte.
Juan Pablo Crocce
Pautas a los registradores sobre la modalidad de las consultas que planteen a la Com Asesora
Ref: Consultas a la Comisión Asesora Registral Distribución: a todas las oficinas de la Unidad.Sr. Director:
Vista la situación planteada por consultas verbales y telefónicas efectuadas directamente por los destinatarios del servicio registral (particulares) a la Comisión Asesora Registral, esta Dirección General considera del caso hacer llegar a los Sres. Directores y Registradores las siguientes recomendaciones:
1 - La Comisión Asesora Registral es un órgano asesor de la Dirección General de Registros por lo que sus dictámenes o consultas son estrictamente de orden interno, no pudiendo ser distribuidos o utilizados por los usuarios.
2 - No pueden derivarse las consultas formuladas indicando los teléfonos de los miembros de la Comisión Asesora Registral ni solicitar a los interesados que se trasladen personalmente a las oficinas de la Asesoría Registral.
3 - Las consultas que sí están habilitados a efectuar los registradores, se referirán exclusivamente a aspectos técnicos jurídicos-registrales, siempre que se tratare de establecer criterios de calificación a fin de unificar los mismos, debiendo tener presente además que el obligado a cumplir directamente la función registral es el propio Registrador (Art. 4° de la ley).
4 - Las consultas las formulará el Director o Encargado del Registro y se efectuarán a través de un breve memorando -por carta o fax- acompañado de los antecedentes si correspondiere, el que contendrá necesariamente la opinión del consultante con los fundamentos del caso.
Saluda a Ud. muy atte: Walter Fernandez Bordabehere
Criterio de entrada en el Reg Nac de Actos Personales. Orden de servicio
Referencia Criterio de entrada en el Registro Nacional de Actos personales. Orden de servicio.
Distribución: A todas las dependencias.
Señor Director:
Ante dificultades en la definición del criterio rector para la entrada de oficios provenientes de la justicia, en el Registro Nacional de Actos Personales, esta Dirección General recuerda las instrucciones impartidas en su momento, de que en caso de divergencia entre el nombre en la carátula del expediente y el nombre establecido en el cuerpo del oficio, debe estarse a este último, no correspondiendo rechazar la entrada del mismo.
Si la divergencia es de una entidad tal que presumir error en uno de los nombres, corresponderá inscribir el documento provisoriamente.
Alcance del certificado del Registro de la Propiedad / Sección Mobiliaria
Referencia: Alcance del Certificado de la Sección Mobiliaria.
Distribución: A todas las dependencias.
Señor Director:
Ante consultas planteadas por usuarios acerca del alcance que tiene el certificado del Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, esta Dirección General cree del caso aclarar, que conforme a lo establecido por el art. 25 de la Ley 16.871, cuando se solicita información respecto de Vehículos Automotores, la misma alcanza a todos los actos inscribibles previstos por dicho artículo.
En consecuencia, se respetará la enunciación del art. 25 citada, es decir que al solicitarse información "Vehículos Automotores", indicando con una " X " en el casillero correspondiente, el Registro informará por todos los actos comprendidos en la disposición, incluyendo (a la vía de ejemplo), los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan los tribunales, así como las demandas y sentencias ejecutorias que tengan por objeto el reconocimiento de derechos, los contratos de crédito de uso, las prendas sin desplazamiento y la reserva de prioridad todos en relación con dichos bienes.
Cuando el usuario haya marcado el formulario con una " X " en el casillero correspondiente a " Prendas ", se entenderá que se está solicitando información solamente por prendas sin desplazamiento que recaigan sobre bienes que no sean los vehículos automotores
Sistema inscriptivo preparatorio de la entrada en vigencia de la ley 16871
Referencia de Registro Mobiliario: Sistema inscriptivo preparatorio para la entrada en vigencia de la Ley 16.871.
Distribución: A todas los Registros del Interior.
Completando la Circular Nº 90/97 de la Dirección General de Registros, se establecen las siguientes precisiones:
a) En los libros de Protocolizaciones, se deberán ligar las inscripciones de siguiente forma: " Antecedente la inscripción Nº ........... " (firma Registrador)
b) Los certificados de cierre de los libros de Protocolizaciones, se confeccionarán de acuerdo al modelo que se enviará a la brevedad.
c) En los casos de Prendas Mixtas, se deberá exigir al usuario la presentación de un cuarto ejemplar con firmas autógrafas.
En estos casos el contrato debe llevar un solo número de inscripción, que es el número de entrada al Registro del documento, y se protocolizara un ejemplar en cada Libro.