Circulares 2014 - 2013 - 2010
- Circ 13 / 2014
- Circ 12/2014
- Circ 9/2014
- Circ 8/2014
- Circ 16/2013
- Circ 8/2013
- Circ 7/2013
- Circ 73/2010
- Circ 9 / 2010
Referencia: contrales fiscales en las compraventas de bosques.
Distribución: a todas las sedes del Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria.
Referencia: Modificación de la Circular Nº 96/2009.
Distribución: A todos los Registros.
Señor/a Director/a:
Por Circular Nº 96/2009, de 19 de octubre de 2009, se habilitó la utilización de CD o DVD no regrabables para la complementación de la información relativa a los Fideicomisos inscriptos en el Registro Nacional de Actos Personales, respecto de la hoja 2 de desarrollo, toda vez que exceda de la cantidad de 100 folios.
Teniendo en cuenta que el fundamento legal de la decisión está fundada en el artículo 95 de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el cual permite la utilización de técnicas seguras para las tareas de información registral, se entiende conveniente generalizar su aplicación para todos los certificados que se expidan en los diferentes Registros, con las siguientes particularidades:
1 - Los accesorios (CD o DVD), serán suministrados por el propio servicio los que deberán cumplir con los requerimientos establecidos por la División Informática, adecuándose en el mismo sentido las consultas remotas.
2 - Cuando el destinatario del certificado sea una dependencia estatal que no disponga de los elementos necesarios para su lectura informática, el Registro deberá proceder a la impresión escrita de las hojas de desarrollo de la información, pudiendo utilizar el papel proporcionado por el usuario, toda vez que la oficina no disponga de suficiente papel oficial membretado.
Notifíquese a la División Informática y circúlese a todas las oficinas, para conocimiento de Registradores y sus funcionarios, publicándose en Internet e Intranet y circulándose a través del Servicio de Novedades.-
Esc. Adolfo Orellano Cancela
Director General de Registros
Referencia: Aclaración sobre alcance de la Resolución Nº 62/2014.
Distribución: A todos los Registros.
Sr(a). Director(a):
Atento a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Registros Nº 62/2014, en cuanto a si la misma alcanza a las entidades constituidas en el extranjero que otorgan actos aislados, los cuales se inscriben al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 16060, de 4 de setiembre de 1989, Resolución Nº 395/2007 de 12 de octubre de 2007 y Circular Nº 8/2008, de 8 de febrero de 2008, se entiende del caso precisar que es admisible a su respecto la declaración negativa de ser contribuyente del Banco de Previsión Social, no exigiéndoseles el control del certificado respectivo.
Le saluda muy atte.-
Esc. Adolfo Orellano Cancela
Encargado de la Dirección General de Registros
Referencia: Inscripción de divorcios con previa disolución de sociedad conyugal registrada.
Distribución: A todos los Registros.
Sr(a). Director(a):
El Registro Nacional de Actos Personales plantea, ante el ingreso de un número considerable de divorcios para su inscripción, que ha detectado diferencias de criterio en cuanto al control registral de una posible inscripción anterior de una disolución de la misma sociedad conyugal.
La Comisión Asesora Registral trató el asunto en dictamen número 30/2014, asentado en Acta número 386, de fecha 18 de junio de 2014, destacando que el divorcio no constituye un acto inscribible, sino en cuanto implique disolución de sociedad conyugal. En efecto, de la sola lectura del artículo 39 de la Ley 16871 se desprende esta conclusión, ya que establece “se inscribirán… 2) Los casos de disolución de la sociedad conyugal, con excepción de la muerte de uno de los cónyuges” y en igual sentido, el artículo 34 del Decreto Nº 99/98 dispone que “en caso de disolución de sociedad conyugal por divorcio, se inscribirán únicamente las decretadas a partir de la vigencia de la ley que se reglamenta…” El Técnico Registrador, al ejercer la labor de calificación registral, debe examinar si el acto presentado a inscribir “no sea de los que legalmente deban inscribirse” (artículo 65 numeral 5º de la Ley 16871), debiendo inscribir provisoriamente si llega a la conclusión de que no lo es.
En consecuencia, compartiendo lo informado por la Comisión Asesora Registral, se recuerda a los Señores Registradores, que al efectuar la calificación registral de los divorcios, deberán verificar en la base de datos de Actos Personales, si respecto de los mismos ex cónyuges no existe previamente inscripta una disolución de sociedad conyugal.
Le saluda muy atte.-
Esc. Adolfo Orellano Cancela
Encargado de la Dirección General de Registros
Referencia: Contralores de la Ley 18930 y Decretos reglamentarios.
Distribución: A todos los Registros.
Sr(a). Director(a):
Los Señores Registradores tendrán en cuenta las siguientes pautas para el contralor de las disposiciones de la Ley 18930, los decretos N° 247/12 y 24/13 y la Circular de la DGR N° 7/13:
1. Actos o Negocios en los cuales interviene una entidad emisora con participaciones patrimoniales nominativas; del documento debe surgir el control.
El Escribano debe controlar esa circunstancia
• Desde su constitución;
• o por haberse amparado en el Art. 17 de la Ley 18930 (inscripto y publicado}
antes del31/5/2013 (Res PE de fecha 17/06/2013);
2. Actos o Negocios en la cuales interviene una entidad emisora con participaciones patrimoniales nominativas que se amparó a lo dispuesto por el Art. 17 de la ley 18930 inscripto y publicado con posterioridad al 31/05/2013: Igual al tratamiento que si no se hubieran amparado ver ítem 1.3.-
3. Actos o Negocios en los cuales interviene una entidad emisora con participaciones patrimoniales al portador: (Se aplica el art. 14 del Decreto N°
247/12 en la redacción dada por el art. 2 del Decreto N° 24/13 y la Circular de la DGR N° 7/13).
Se controla:
• Exhibición o control del certificado que expide el BCU.
• Declaración del Representante de la entidad emisora, que no recibió con posterioridad a dicho certificado modificaciones, con certificación de firmas y representación.
• Se puede sustituir por control notarial de ambos extremos o por constancia que se cumplió con el art. 14 del Decreto N° 247/12 en la redacción dada por el art. 2 del Decreto N° 24/13.
Le saluda muy atte.
Esc. Adolfo Orellano Cancela
Encargado de la Dirección General de Registros
Referencia: Resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Distribución: A todos los registros del país.
Habiéndose remitido consulta a la Junta de Transparencia y Ética Pública respecto a la posible incompatibilidad de las tareas de los funcionarios administrativos dependientes de la Dirección General de Registros con el desempeño de actividades vinculadas a la función registra!; se adjunta para conocimiento la resolución N° 3942/2013 del 27 de junio de 2013 de JUTEP.
Publíquese en Internet e Intranet.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Marina Viñoly
Gerente Administrativa
Referencia: Contralores de la Ley 18930.
Distribución: A todos los registros del país.
Sr.(a) Director (a):
El próximo 2 de mayo serán de aplicación los contralores a tener en cuenta por parte de todos los registros en la calificación documental, cuando intervengan aquellas entidades comprendidas en lo dispuesto por la ley 18930, de 17 de julio de 2012.
Dichos contralores se realizarán mediante la acreditación del cumplimiento de lo previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 14 del Decreto Nº 247/2012. Se podrá sustituir por certificación notarial de dichos extremos.
En caso de no estar comprendida en el régimen de la Ley 18930, cuando haya intervención notarial - se acreditará dicho extremo por certificación notarial, en otros casos se controlará la declaración de la persona jurídica.
Esc. Claudia palacio Cora
Directora General de Registros
Referencia: Nuevo sistema de pago de tasa registral para solicitudes de información presentadas en ventanilla.
Distribución: A todas las oficinas.
Estimado usuario: comunicamos a usted que a partir del día 1º de agosto próximo las solicitudes de información Registral, segundas o ulteriores ampliaciones y las solicitudes de testimonios de inscripciones, que se presenten en las ventanillas receptoras de las Oficinas registrales, se pagarán exclusivamente con el procedimiento que se describe a continuación.
1) Complete el formulario en soporte papel, en un solo ejemplar, el que quedará archivado en el respectivo registro y no adhiera tasa registral.
2) En ventanilla se le emitirá un talón de pago, con código de barras, que deberá abonar en la red de pagos, cuentas personales de la A.E.U., o, en las agencias de venta de timbres.
3) El plazo para el retiro del certificado o testimonio se contará a partir del día siguiente a la fecha de realizado el pago.
Importante.
Para evitar inconvenientes se recomienda efectuar el pago el mismo día de la presentación de la solicitud.
No se prevén por el momento cambios en el ingreso de documentos ni en el sistema de solicitudes remotas.
Cordiales saludos
Esc. Federico Albín Izuibejeres
Director General de Registros (I)
Referencia: contralor del voto del acto eleccionario del 25.10.2009
Distribución: a todas las oficinas.
Sr (a).
Director (a)
Para su conocimiento se transcribe el artículo 1º de la resolución de la Dirección General de Registros, número 217 de 28 de noviembre de 2000, cuya aplicación determina que a partir del 22 de febrero de 2010 corresponda el contralor de la constancia de voto en el acto eleccionario del pasado 25 de octubre de 2009. Téngase presente además que a partir del 29 de marzo el contralor se hará extensivo a la elección del 29 de noviembre.
1°) Control de Credencial Cívica
1.1. Período de contralor. El contralor de la obligación de votar se aplicará a los documentos otorgados durante un período de 120 días, los que se comenzarán a contar a partir de los 120 días siguientes al acto eleccionario. En ambos casos los días se contarán corridos. Dicho contralor se hará efectivo sin perjuicio de la facultad de la Corte Electoral de suspender o extender el plazo conforme al artículo 111 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
1.2. Alcance. El contralor se limitará a los firmantes del acto o negocio jurídico presentado a inscribir.
1.3. Forma del Contralor. Si se tratare de documentos con intervención notarial, el contralor se verificará por la constancia del Escribano interviniente. En caso de tratarse de firmantes no obligados a votar, se deberá establecer en el documento la declaración jurada del ciudadano de no corresponderle dicha obligación.En los actos sin intervención notarial (arrendamientos rurales), se presentará la credencial cívica o fotocopia autenticada conjuntamente con el documento, en cuyo caso el contralor lo efectuará el propio registro.
1.4. Excepciones. No se efectuará el contralor en los siguientes casos:
1.4.1 Al profesional interviniente
1.4.2 Si el documento emanare de una Institución Pública, o sea una Institución Pública uno de sus otorgantes.
1.4.3 A los firmantes de solicitudes de información o testimonios
1.5 Inscripción Provisoria. De no efectuarse el contralor de acuerdo al presente régimen, el documento se inscribirá provisoriamente de conformidad a lo establecido en los artículos 64 a 66 de la ley 16.871
Circúlese por el Servicio de Novedades y comuníquese al Banco de la República, Banco Hipotecario y Asociación de Escribanos del Uruguay.
Cordialmente,
Esc Ana Olano Füllgraff
Directora General de Registros