Comunicado oficial · DGR

Nuevo procedimiento para inscripción de oficios

Circular N° 2/2026  ·  Publicado el 20 de abril de 2026

Entrada en vigencia: 4 de mayo de 2026
Aplica a todas las secciones de todos los Registros del país.

Referencia: Nuevo procedimiento para inscripción de oficios.
Distribución: A todos los Registros.

Como es de conocimiento, el 2 de marzo de 2026 se implementó en el Registro Nacional de Actos Personales (sede Montevideo) un nuevo procedimiento de inscripción de oficios.

Habiendo resultado satisfactorias las evaluaciones realizadas en el marco del nuevo procedimiento, a criterio de la Dirección del Registro Nacional de Actos Personales y de la Dirección General de Registros, se entiende conveniente establecer a nivel general dicho procedimiento en todos los Registros del país.

En virtud de lo expuesto, el nuevo procedimiento de inscripción de oficios entrará en vigencia para todas las secciones de todos los Registros del país a partir del día 4 de mayo de 2026.

Procedimiento

Para la inscripción de oficios (tanto los que contengan firmas autógrafas como los que contengan firma digital) en cualquiera de las secciones de los Registros Públicos dependientes de la Dirección General de Registros:

  • Deberá presentarse una única vía del oficio respectivo, sin carátula envolvente.
  • Se entregará el talón con el número del trámite, al que se podrá dar seguimiento por la web mediante Consulta de Trámites – DGR.
  • Una vez calificado como definitivo, se podrá descargar la constancia de inscripción sin necesidad de concurrir al Registro.
  • Por lo tanto, se elimina la etapa de Retiro de Oficios.

Excepciones

1. Oficios con certificación notarial complementaria. En los casos de oficios en los cuales deban aportarse por certificación notarial datos complementarios para su correcta inscripción —ya sea que los mismos contengan firmas autógrafas o firmas digitales—, se mantendrá el procedimiento anterior, debiendo presentarse dos vías del oficio respectivo con su carátula envolvente. Una vez calificado como definitivo, el usuario deberá concurrir al retiro de su correspondiente vía y el original del certificado notarial complementario.

2. Grandes usuarios (ej. Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, Gobiernos Departamentales y demás entes públicos). Las Direcciones de cada Registro podrán permitir (por el amplio volumen de oficios) su ingreso mediante una única vía y con carátula. Una vez calificado como definitivo, el organismo podrá concurrir a retirar las carátulas, las que se resguardarán por un tiempo prudencial a determinar por cada Dirección.

Importante: A partir del 4 de mayo de 2026, no se aceptará (salvo los casos de excepción) la presentación de dos vías del oficio respectivo. Será exclusiva responsabilidad del usuario prestar especial atención a la conservación de su vía correspondiente (o fotocopiar previamente para su respaldo la vía original que entregará en ventanilla). No habrá lugar a reclamos por retiros de la segunda vía, la cual a partir de dicha fecha no debe ser presentada ni quedará en poder del Registro.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Esc. A. Valeria Castro Javier
Directora General de Registros

Ver texto oficial

Dirección General de Registros — Circular N° 2/2026

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