Secci贸n Mandatos y Poderes


Requisitos formales.

Se presentar谩:

- Primera o ulterior copia, primer o ulterior testimonio de protocolizaci贸n, o documento privado con firmas certificadas que instrumente el acto a inscribir (art. 62 y ss. Ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946).
- Minuta registral
- En el supuesto de que el acto a inscribir sea una sustituci贸n de sustituci贸n, revocaci贸n de sustituci贸n o cualquier modificaci贸n de un acto modificativo ya inscripto, se acompa帽ar谩 una minuta anexo, adem谩s de la minuta, la que recoger谩 todos los elementos individualizantes del acto cuya modificaci贸n hoy se inscribe. En el anverso de la minuta, se indicar谩n todos los datos relativos al acto antecedente inmediato al que hoy se inscribe; ej: sustituci贸n de sustituci贸n: en el anverso se desarrollar谩n los datos personales del sustituyente, del sustituto, acto que se modifica, No., Fo., y Lo. de inscripci贸n del mismo, lugar de otorgamiento, fecha de otorgamiento, Escribano autorizante o certificante. En el anverso de la minuta anexo, se incluir谩n los datos del acto que hoy se inscribe, en nuestro ejemplo sustituto que nuevamente inscribe, nombre y apellido del nuevo sustituto, etc.-

Los Registros P煤blicos en Uruguay

La funci贸n de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jur铆dicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripci贸n de esos actos y la informaci贸n de los mismos a quien lo solicita.

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18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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