Guía del Usuario

Criterios para el Usuario

Solicitudes de Información

Formulario de Solicitud

Las solicitudes de información se realizarán en un formulario único, abonando una tasa registral. A continuación se detallan los elementos a consignar según el tipo de información solicitada.

Datos a Consignar del Inmueble

En atención al inmueble, los elementos a consignar por el usuario son los siguientes:

DEPARTAMENTO
SECCIÓN o LOCALIDAD CATASTRAL
PADRÓN - Si forma parte del padrón, por así surgir de la cédula catastral, también se indicará block o nivel
PADRÓN ANTERIOR y antecedentes gráficos, si corresponde
Nota sobre Propiedad Horizontal: Respecto de las unidades de propiedad horizontal, no se deberá indicar los padrones anteriores de la serie 200.000, ya que estos fueron incorporados a los índices con sus actuales padrones individuales (matriz/unidad).
PLANO: nombre del Ingeniero Agrimensor, oficina y fecha de inscripción
ÁREA, MANZANA, FRACCIÓN/SOLAR
CALLE, CAMINO
SI EL BIEN ESTÁ MATRICULADO: Se mencionará la matrícula registral
Límite de Solicitud:

Se podrá solicitar información hasta por TRES INMUEBLES en un certificado.

Búsquedas Especiales

Para solicitar información correspondiente a períodos en los cuales la indización se realizaba por nombres o para solicitar testimonio de inscripciones anteriores al año 1947, se podrá utilizar el formulario de certificado de Búsqueda Especial, que se ha diseñado a esos efectos.

Información General:
  • El Registro informará sobre el último(s) titular del inmueble respecto de la totalidad del bien
  • Si la solicitud se remite al concepto "TODAS LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL PERIODO", el Registro informará sobre todas las inscripciones existentes dentro del período solicitado

Ciudad de la Costa

Respecto a la información registral de la Propiedad Inmueble de los bienes ubicados en Ciudad de la Costa, aunque sea por 30 años:

Procedimiento Especial:
  1. Primero deberá ingresar con todos los datos requeridos en el Registro de la Ciudad de la Costa
  2. Luego que se retira, se complementará en el Registro de Pando los antecedentes al año 1998

Períodos de Información por Tipo de Acto

Reglamento de Copropiedad y Modificaciones

En toda solicitud el Registro informará si existe Reglamento de Copropiedad y sus modificaciones.
Expropiaciones

El Registro informará por el último quinquenio

Bien de Familia

La información se brindará a partir del año 1984

Embargos Específicos y demás Medidas Cautelares

Se informará por el último quinquenio vigente, sin distinguir entre el tipo Reinscripción o Inscripción

Excepción: Los Actos de Declaración de Monumento Histórico se arrojarán todas las inscripciones, aún cuando sólo se solicite el quinquenio.
Arrendamientos y Anticresis

Se podrá solicitar información por un período de 20 años

Por Desalojos, se informará desde 1968

Promesas

Se informará por los últimos 35 años

Nota: Se incluyen a partir del 1/5/98, los convenios de adjudicación de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal. Se deberá complementar la información con la que expide el Registro Nacional de Actos Personales, sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal.
Hipotecas

Se informará por los últimos 30 años

Banco Hipotecario del Uruguay: Se podrá solicitar información por 45 años. La hipoteca recíproca, en caso de existir, se informará siempre.

Comunicaciones

Se informarán las comunicaciones de:

  • Las preceptuadas por el artículo 12 del Código de Aguas
  • Las provenientes de la Dirección General de Catastro sobre actos que afecten el estado catastral de bienes inmuebles
  • Las provenientes de la Dirección Nacional de Minería y Geología, referidas a los actos del numeral 18 del artículo 17 de la ley 16.871

Información Adicional

Sedes Departamentales o Locales:

En las sedes departamentales o locales del Registro de la Propiedad, sección Inmobiliaria, el usuario podrá discriminar respecto a las secciones vigentes al 1/5/98, la información requerida.

Reserva de Prioridad: No es necesario solicitarlo en forma específica, se informará siempre.