Art. 17 ley 18930, ver manuales.
Respecto de la calificación formal instrumental, primera copia de un Documento publico o primer testimonio de protocolización de un documento privado con certificación notarial o por aplicación del Art. 361 de la ley 16060 primer testimonio de protocolización de un testimonio notarial por exhibición del Acta de Asamblea Extraordinaria asentada en el libro correspondiente.- En este ultimo caso se adjuntara certificado notarial con los datos de los firmantes del acta.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay
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