Si, puede, y corresponde tributar tantas tasas como actos de designación se inscriban.
Sí puede, y solo si los comunica simultáneamente, ya sea en la misma declaratoria o por separado pero presentadas simultáneamente con la designación del liquidador.- Tributa tantas tasas como actos de designación incluya.
Si.- Tributa tantas tasas como actos de designación incluya
No sin modificar el estatuto.
Si, Art. 170 Ley 16060.
Ninguno
Para todo nombramiento de administrador o representante por acto distinto del contrato social o estatuto social, así como su cese o revocación.- (Art. 13 Ley 17904)Para todo nombramiento de administrador o representante por acto distinto del contrato social o estatuto social, así como su cese o revocación.- (Art. 13 Ley 17904)
No corresponde en los siguientes casos:
• Cooperativas (se rigen por la Ley 18.407) (Res de DGR Nro. 62/2007)
• IAMPP (se rigen por artículos de la Ley 18407)
• Sociedades Agrarias o Asociaciones Agrarias (se rigen por la Ley 17777 y supletoriamente por el C. Civil)
• Cambio del representante de una sucursal de sociedad extranjera; (la designación del representantes por resolución del Directorio, forma parte del conjunto de documentos que conforman la inscripción de la sucursal)
• Sociedades personales en las que el representante surge del contrato (salvo pacto de designación por Asamblea de socios)
No, por aplicación del Art. 65 ley 16871.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay
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