Estimados usuarios.
En virtud de la puesta en producción del ingreso de las declaratorias al amparo de la ley 17904 mediante la modalidad digital y con soporte notarial electrónico, recordamos tener en cuenta lo establecido en el artículo 307 de la Acordada 7831:
“…Tratándose de copias de escrituras o testimonios de protocolizaciones, la expedición se realizará dentro del tercer día a partir de la autorización de la escritura o de la protocolización..”
El sistema no admitirá el ingreso en la modalidad referida cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo de referencia y no coincida la fecha de la firma electrónica del documento con la fecha de la copia o testimonio de protocolización extendido en soporte notarial electrónico.