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Estimados usuarios:

En el proceso de avance en la digitalización y modernización de la Dirección General de Registros, comunicamos que se pondrá en funcionamiento el próximo 28 de febrero la inscripción digital de los actos inscribibles según el art. 86 de la Ley 16060 en la redacción dada por el art. 13 Ley 17904 (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/86).

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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