Extracto: Se suprime la exigencia de la firma digital de la empresa remitente para el procesamiento de los archivos en formato PDF de los libros de comercio.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.
18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay
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