Sres. Usuarios:
Esta Dirección General y sus funcionarios están realizando su mayor esfuerzo para disminuir los plazos de devolución de los documentos presentados a inscribir. Para lograrlo, se necesita abreviar los procesos de gestión interna, entre ellos la etapa de calificación registral.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 65 numeral 4º de la Ley 16871, la calificación registral, “correrá a partir del día inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva”, es decir con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes a la presentación del documento.
Esto equivale a decir que aunque el Registro esté en condiciones de avanzar en la calificación, el proceso queda detenido hasta que se abone la tasa o haya transcurrido el plazo legal referido.
Por tal motivo, exhortamos a los señores usuarios del servicio, que en la medida de sus posibilidades, hagan efectiva la tasa registral a la mayor brevedad posible, ya que ello redundará en una reducción de los tiempos de procesamiento y devolución de los documentos inscriptos.